Por el cual se crea una oficina y se hace un nombramiento en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Umbita (Departamento de Boyacá), con él personal y asignaciones mensuales siguientes:
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ | 30 |
|---|---|---|
| Un Cartero, con | 5 | |
| Para gastos de alumbrado | 1 |
Artículo 2° Nómbrase Telegrafista Administradora de Correos de Umbita a la señorita María E. Marina Martínez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno. Marcelino ARANGO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.