Por el cual se prorrogan unos términos en el ramo de impuesto sobre la renta

Rango Decreto
Publicación 1925-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. En aquellos Municipios en que los contribuyentes no hayan podido pagar el impuesto sobre la renta correspondiente al año de 1924, dentro de los términos establecidos por las disposiciones legales sobre la materia, a causa de no haber llegado oportunamente los registros debidamente aprobados, los Recaudadores de Hacienda Nacional harán efectivas las sumas que los contribuyentes deban en razón del impuesto sobre la renta correspondiente al año de 1924, de conformidad con las calificaciones y liquidaciones que tengan en el registro, con prescindencia del cobro de recargos e intereses consagrados para los deudores morosos, hasta un mes después de la fecha en que el Recaudador de Hacienda Nacional haya recibido el registro aprobado. Vencido este plazo, deberá iniciarse el cobro por la vía ejecutiva, haciendo efectivos desde el vencimiento del término del mes concedido para el pago, los recargos e intereses.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de noviembre de 1925.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús M. MARULANDA.

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