por el cual se reserva la Nación las zonas necesarias para la construcción del ferrocarril del Pacífico y de sus dependencias en la sección Ibagué-Armenia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Obras Públicas se ha dirigido al de Industrias en solicitud de que se reserven las zonas de baldíos necesarias para la construcción de la línea del ferrocarril del Pacífico y de sus dependencias, en la sección Ibagué - Armenia;
Que conforme al Código Fiscal vigente los terrenos baldíos son aplicables al fomento de las obras públicas (artículo 46);
Que la Nación debe aprovechar en la construcción de sus ferrocarriles los terrenos que le pertenecen, y
Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 119 de 1919, el Gobierno puede ejercer la facultad de decretar reservas territoriales para la Nación en todos aquellos casos en que a su juicio convenga reservar terrenos del Estado para |cualquier uso público,
DECRETA:
Artículo 1°. Resérvanse para la Nación, con destino a la construcción del ferrocarril del Pacífico y de sus dependencias, en la sección Ibagué - Armenia, en los Municipios de Ibagué y San Miguel de Perdomo, del Departamento del Tolima, y en los de Calarcá, Salento, Circasia y Armenia, en el de Caldas, las siguientes zonas:
- a) Una de doce y medio (12 ½) metros a cada lado del eje de la vía, en las partes planas en que los chaflanes queden cercanos a dicho eje.
- e) Una hasta de cien (100) metros de longitud y cien (100) metros de latitud, para las estaciones y paraderos de poca importancia.
Artículo 2°. Quedan a salvo los derechos legítimamente adquiridos por parte de adjudicatarios de baldíos, sin perjuicio de las servidumbres que gravan tales terrenos de acuerdo con las leyes.
Artículo 3°. Por el Ministerio de Obras Públicas se procederá al levantamiento del plano de los baldíos comprendidos en la reserva que se hace por este Decreto, para que el Ministerio de Industrias dicte la resolución ministerial de que trata el artículo 86°del Código Fiscal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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