Por el cual se encomiendan nuevas funciones al Banco Postal

Rango Decreto
Publicación 1943-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 3º. inciso e) del decreto legislativo número 1362 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1º autorizase al banco postal para hacer préstamos a entidades oficiales o suscribir empréstitos, cuando su capital exceda del necesario para la debida atención de los servicios que le estan encomendados.
Artículo 2º tales operaciones deben ser autorizados por la junta directiva.
Artículo 3º este decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de septiembre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alvaro DIAZ S.

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