Por el cual se reglamenta el artículo 5° del Decreto 1037 de 15 de mayo de este año

Rango Decreto
Publicación 1951-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° del Decreto 1037 del corriente año dispone que se asignará la mayoría de las curules en las próximas elecciones a la lista inscrita del partido que obtenga el mayor número de sufragios; Que ni en el citado Decreto, ni en disposición alguna vigente, se aclara qué debe entenderse por mayoría, para los distintos efectos,

DECRETA:

Artículo 1° Para determinar la mayoría de curules correspondientes a la lista inscrita del partido que obtenga la mayoría de sufragios en las próximas elecciones, se procederá de la siguiente manera:

Cuando el número de individuos que han de ser elegidos sea divisible por dos, la mayoría será la mitad más uno; si el número de individuos que han de ser elegidos es impar, se aumentará en una unidad, y la mitad de este número constituirá la mayoría.

Artículo 2° Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno,

Roberto Urdaneta Arbeláez

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