Por el cual se destina una partida para un servicio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Buga de celebrará en el mes de julio del corriente año una Feria Exposición Agropecuaria patrocinada por el Comité de Agricultores y Ganaderos de dicho Municipio;
Que en el presupuesto del Ministerio de Fomento, para la actual vigencia fiscal existe una apropiación para gastos de esta clase de ferias y exposiciones,
DECRETA:
Artículo primero. Destinar la suma de cinco mil pesos ($5.000.00) de la apropiación del Capítulo 335, artículo 3367 del Presupuesto vigente, como aporte del Ministerio de Fomento para los gastos que ocasione la celebración de la Feria Exposición Agropecuaria que tendrá lugar en la ciudad de Buga, durante los días 17 a 20 de julio inclusive, del corriente año, patrocinada por el Comité de Agricultores y Ganaderos de dicha localidad.
Artículo segundo. La suma en referencia se girará al Tesorero del Comité de Agricultores y Ganaderos de Buga, previas las formalidades exigidas por la Contraloría General de la República.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de junio de 1959
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Fomento,
Rodrigo Llorente Martínez
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