Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1960-08-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto legislativo número 0164 de 1950, y

CONSIDERANDO:

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la videncia fiscal de 1960;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 39 de fecha 4 de julio de 1960;

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS.

Artículo 2°. El presente Decreto rige, desde la fecha de: su expedición.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18.de julio de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Minas y Petróleos,

José Elías del Hierro

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