Por el cual se crea el Corregimiento de Morelia en la Intendencia Nacional del Caquetá

Rango Decreto
Publicación 1965-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 4° de la Ley 2ª de 1943, y

CONSIDERANDO:

Que tanto el Gobierno Intendencial como los vecinos dela actual Inspección de Policía de Morelia, han solicitado la creación del Corregimiento del mismo nombre;

Que el honorable Concejo Municipal de Belén, Municipio dentro de cuya jurisdicción funciona la Inspección de Policía de Morelia, se pronunció favorablemente a la creación del Corregimiento, según proposición número 9 de fecha 12 de diciembre de 1964;

Que el territorio sobre el cual tiene jurisdicción la actual Inspección de Policía de Morelia, ha alcanzado un sorprendente progreso y desarrollo en el aspecto demográfico, económico y social, factores todos que señalan a esa localidad como centro de excelente porvenir en el territorio del Caquetá;

Que Morelia cuenta ya con escuela, iglesia parroquial y construcciones indispensables para el funcionamiento de oficinas públicas corregimentales;

Que dicho núcleo cuenta hoy con una población que supera en mucho el mínimo exigido por el artículo 2° del Decreto número 1741 de 1955, y

Que tales hechos, así como la reiterada solicitud de los moradores de la región, hacen aconsejable y conveniente adoptar para la Inspección una organización administrativa que le facilite atender adecuadamente a su creciente desarrollo y permita a la Intendencia proveer mejor y más directamente a sus necesidades, formando un Corregimiento Intendencial, tal como lo autoriza la Ley,

DECRETA:

Artículo primero. Créase el Corregimiento Intendencial de Morelia, cuya cabecera será la población del mismo nombre, comprendido dentro de la siguiente jurisdicción territorial: Tomando como punto de partida el nacimiento de la quebrada Aguacaliente, en la Cordillera Oriental, y siguiendo el curso de esta quebrada aguas abajo hasta su confluencia con el río Bodoquero; de este punto río Bodoquero aguas arriba, hasta su nacimiento en la misma Cordillera Oriental, límite con el Departamento del Huila; y de este punto, hacia el Occidente, siguiendo los mismos límites hasta encontrar el nacimiento de la quebrada Aguacaliente, punto de partida.
Artículo segundo. Para todos los efectos administrativos, el nuevo Corregimiento principiará a funcionar a partir del próximo 1° de agosto.

El Gobierno Intendencial dictará todas las medidas tendientes a la correcta organización del Corregimiento, especialmente en cuanto a la creación de sus rentas y la designación de la Junta de Fomento, tal como lo ordenan los artículos 4° de la Ley 2ª de 1943, 5° y 6° del Decreto reglamentario número 2451 del mismo año, y 12 y 13 del Decreto número 3271 de 1962.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a julio 1° de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Gobierno,

Alberto Mendoza Hoyos.

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