Por el cual se suprime una Recaudación de Impuestos Nacionales y se crea otra en la Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga de la Dirección General de Impuestos Nacionales de Bucaramanga de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea Departamental de Santander mediante Ordenanza número 24 de 29 de noviembre de 1976, ordena el traslado de la cabecera del Municipio de Umpalá a la población de Santa Bárbara, jurisdicción del mismo Municipio;
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario suprimir la Recaudación de Impuestos Nacionales de sexta categoría en Umpalá y crear la Recaudación de Impuestos Nacionales de sexta categoría en Santa Bárbara, de la Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímase la Recaudación de Impuestos Nacionales de sexta categoría en Umpalá, de la Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2° Créase la Recaudación de Impuestos Nacionales de sexta categoría en Santa Bárbara, de la Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de julio de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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