Por el cual se aprueba el Acuerdo numero 269 de 1984 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales que modifica parcialmente el Acuerdo que determina la Planta de Personal de la Seccional de Risaralda

Rango Decreto
Publicación 1985-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 269 de febrero 2 de 1984 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 269 DE 1984

(febrero 2)

por el cual se modifica parcialmente un Acuerdo de la Junta Administradora del ISS que determina la Planta de Personal de la Seccional de Risaralda.

La Junta Administradoradel Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-ley 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,

ACUERDA:

Artículo 1º Modificar parcialmente el Acuerdo número 208 de 1982 en el sentido de suprimir en el artículo 38 que se refiere a la Clínica Pío XII de la ciudad de Pereira, los siguientes empleos:

Area y Unidad Funcional Nº. de cargos Denominación
ATENCION ESPECIALIZADA ATENCION ESPECIALIZADA ATENCION ESPECIALIZADA
Especialidades Quirúrgicas 2 (Dos) Médico Especialista (Anestesiología)
Dedicación Clase Grado
--- --- ---
Parcial (4 Hos.) 1 (Uno) 34

Artículo 2º Crear en la planta de personal de la Seccional Risaralda, para la Clínica Pío XII de la ciudad de Pereira, el siguiente empleo:

Area y Unidad Funcional Nº. de cargos Denominación
ATENCION ESPECIALIZADA ATENCION ESPECIALIZADA ATENCION ESPECIALIZADA
Especialidades Quirúrgicas 1 (Uno) Médico Especialista (Anestesiología)
Dedicación Clase Grado
--- --- ---
Completa 1 34

Artículo 3º DE LA VIGENCIA.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a los dos (2) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente (fdo.),

GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ MOSQUERA.

La Secretaria(fda.),

MARINA CAMACHO DE SAMPER".

ARTICULO 2ºLos cargos de la Planta de Personal que se crean mediante este Decreto serán provistos en todo caso por el Director Generas del Instituto de Seguros Sociales, quien sólo podrá designar a personas que no laboren en el Instituto, cuando ninguna de quienes están vinculadas al mismo cumplan con las normas y requisitos legales vigentes.

ARTICULO 3º DE LA VIGENCIA.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 26 de junio de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Oscar Salazar Chávez.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil (E),

Gloria Gutiérrez Viana.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.