por el cual se apoya la iniciativa ciudadana: "Mandato Ciudadano por la Paz, la Vida y la Libertad"

Rango Decreto
Publicación 1997-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la señalada en el artículo 188 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que es un derecho de todo ciudadano tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 40 de la Constitución Política.

Que es de interés del Gobierno Nacional apoyar acciones que tiendan a hacer efectivos los Derechos Políticos y a facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, en cumplimiento de los fines de Estado;

Que de conformidad con el artículo 22 de la Carta, la paz es un derecho y un deber de obligatorion cumplimiento;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política los diferentes órganos del Estado deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines;

Que el Gobierno Nacional es consciente de la importancia que, para el logro de la paz y la convivencia pacífica entre los colombianos, representa la participación activa de los diferentes sectores de la sociedad civil;

Que por iniciativa de algunos sectores de la sociedad se esta promoviendo " El Mandato Ciudadano por la Paz, la Vida y la Libertad" a celebrarse el día de elecciones locales y regionales;

Que el Gobierno Nacional encuentra favorable para el logro y mantenimiento de la paz, la iniciativa a que se refieren los considerandos anteriores.

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno Nacional respalda la iniciativa presentada por la sociedad civil y apoya, en cumplimiento del principio de colaboración armónica entre los órganos del Estado, el Desarrollo de las gestiones pertinentes que deban ser adelantadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para culminar con éxito la iniciativa.
Artículo 2°. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz realizará la coordinación interinstitucional y las acciones que se consideren necesarias para el adecuado desarrollo de la propuesta ciudadana.
Artículo 3°. El presente rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase,

Dado en Santafé de Bogotá, D.C a 7 de Julio de 1997

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior

Carlos Holmes Trujillo García

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Carlos Posada.

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