por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2439 de 1994

Rango Decreto
Publicación 2001-08-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente d la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al numeral 13 del artículo 3º del Decreto 2478 de 1999 corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural regular los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros, determinar la política de precios de dichos productos y sus insumos cuando se considere que existan fallas en el funcionamiento de los mercados y proponer a los organismos competentes la adopción de medidas o acciones correctivas de distorsiones, en las condiciones de competencia interna de mercado de dichos productos;

Que la Ley 170 de 1994 aprobó para Colombia el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio, OMC;

Que el acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el Comercio hace parte de los acuerdos multilaterales sobre el Comercio de Mercancías de la OMC;

Que Colombia notificó ante la OMC la política de absorción de la producción nacional de bienes agropecuarios de conformidad con el párrafo 1º del artículo 5º del acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio;

Que la comercialización interna del fríjol presenta distorsiones que desestimulan el cultivo, entre las cuales se encuentra la ocasionada por el ingreso de importaciones en volúmenes y en épocas tales que deprimen el precio interno;

Que en la Sesión número 74 del 22 de diciembre de 2000, el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó incluir el fríjol en el régimen de vistos buenos a la importación, previsto en el Decreto 2439 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónanse a las subpartidas arancelarias establecidas en el artículo 1º del Decreto 2439 de 1994, que requieren visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las siguientes:

07.13.31.90.00

07.13.32.90.00

07.13.33.90.00

07.13.39.90.00

Artículo 2º. Este decreto estará sujeto a los compromisos asumidos por Colombia ante la Organización Mundial del Comercio, en particular, los del Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones relacionadas con el Comercio.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodrigo Villalba Mosquera.

La Ministra de Comercio Exterior,

Martha Lucía Ramírez de Rincón.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.