Por el cual se separan los destinos de Administrador subalterno de Hacienda nacional i Telegrafista de la ciudad de la Ciénaga
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
decreta:
Artículo único. Desde la publicacion del presente decreto quedarán separados los destinos de Administrador subalterno de Hacienda nacional de la ciudad de la Ciénaga (Estado soberano del Magdalena) i de Telegrafista de la misma.
Publíquese.
Dado en Bogotá, a 31 de marzo de 1879.
JULIAN TRÜJILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
Andres Ceron.
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