Por el cual se señala la imputación a unos créditos adicionales abiertos al presupuesto de la actual vigencia fiscal por la Ley 13 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los créditos abiertos al Presupuesto de la actual vigencia fiscal por los artículos 2.° y 3.° de la Ley 13 de 1936 llevarán la siguiente imputación:
CAPÍTULO 1.°
Congreso Nacional.
| Artículo 4.° bis Para pagar al señor Manuel J. Zaldúa el valor de medio sueldo mensual, reconocido por enfermedad, en su carácter de Oficial Mayor de la Secretaría del honorable Senado, en los meses de enero, febrero y marzo del año en curso, según resolución de la Comisión de la Mesa del honorable Senado.... | $ | 300 |
|---|---|---|
| Artículo 4.° A. Para pagar al señor Alfredo Rivera V., por concepto de su sueldo devengado como Secretario Auxiliar encargado de la Dirección de Anales, en un mes y veinticinco días de sesiones del Senado, comprendidas desde el 21 de diciembre de 1933 al 13 de febrero de 1934 | 540 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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