Por el cual se señala la imputación a unos créditos adicionales abiertos al presupuesto de la actual vigencia fiscal por la Ley 13 de 1936

Rango Decreto
Publicación 1936-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Los créditos abiertos al Presupuesto de la actual vigencia fiscal por los artículos 2.° y 3.° de la Ley 13 de 1936 llevarán la siguiente imputación:

CAPÍTULO 1.°

Congreso Nacional.

Artículo 4.° bis Para pagar al señor Manuel J. Zaldúa el valor de medio sueldo mensual, reconocido por enfermedad, en su carácter de Oficial Mayor de la Secretaría del honorable Senado, en los meses de enero, febrero y marzo del año en curso, según resolución de la Comisión de la Mesa del honorable Senado.... $ 300
Artículo 4.° A. Para pagar al señor Alfredo Rivera V., por concepto de su sueldo devengado como Secretario Auxiliar encargado de la Dirección de Anales, en un mes y veinticinco días de sesiones del Senado, comprendidas desde el 21 de diciembre de 1933 al 13 de febrero de 1934 540

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.