Por el cual se dicta una disposición relacionada con la venta de Bonos de Fomento Municipal de Deuda Interna Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 1634 del citado año, se dispuso la autorizó al Gobierno para efectuar operaciones de crédito, con garantía de los recursos propios del Fondo de Fomento Municipal, y con destino a cumplir los fines previstos en el mismo Decreto;
Que por Decreto número 1635 del citado año, se dispuso la emisiones de la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000,00) en Bonos de Deuda Interna Nacional, denominados "Bonos de Fomento Municipalnone, cuyo servicio de intereses y amortización corre por cuenta del Fondo de Fomento Municipal, y se efectúa por el Banco de la República en ejecución del contrato celebrado por el Gobierno Nacional con esa entidad el 27 de marzo de 1940;
Que al crédito nacional conviene que los bonos emitidos según lo dispuesto en el Decreto número 1634 de 1940 y los que se emitan en uso de las autorizaciones conferidas al Gobierno por el artículo 5° del Decreto 503 del mismo año, no sean negociados sin la previa autorización, en cada caso, del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA:
Artículo 1° Los "Bonos de Fomento Municipal de Deuda Interna Nacional emitidos por disposición del Decreto. 1634 de 1940 y los que se emitan en ejercicio de las autorizaciones conferidas al Gobierno por el artículo 5° del Decreto 503 de 1940, sólo podrán negociarse con la previa autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en cada caso.
Artículo 2° El presente Decreto regirá desde su fecha.
Cópiese, comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de enero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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