Por el cual se crean unos cargos en la Justicia Penal Militar

Rango Decreto
Publicación 1973-03-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 358 y 372 del Código de Justicia Penal Militar,

decreta:

Artículo 1° Créanse los Juzgados números 47, 48, 49, 50, 100, 101, y 102 de Instrucción Penal Militar con sus correspondientes Secretarías, cada uno de los Juzgados estará a cargo de un Juez y un secretario.
Artículo 2° Créanse las Auditorías Auxiliares de Guerra números 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 70 con sus correspondientes Secretarías, cada una de las Auditorías estará a cargo de un Auditor y un Secretario.
Artículo 3° Los Juzgados de Instrucción Penal Militar y las Auditorías Auxiliares de Guerra creados en los artículos precedentes, serán radicados por el Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el marcado con el número 066 de 27 de enero de 1969.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de febrero de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente Martínez.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Hernando Currea Cubides.

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