Por el cual se crean unos cargos en la Justicia Penal Militar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 358 y 372 del Código de Justicia Penal Militar,
decreta:
Artículo 1° Créanse los Juzgados números 47, 48, 49, 50, 100, 101, y 102 de Instrucción Penal Militar con sus correspondientes Secretarías, cada uno de los Juzgados estará a cargo de un Juez y un secretario.
Artículo 2° Créanse las Auditorías Auxiliares de Guerra números 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 70 con sus correspondientes Secretarías, cada una de las Auditorías estará a cargo de un Auditor y un Secretario.
Artículo 3° Los Juzgados de Instrucción Penal Militar y las Auditorías Auxiliares de Guerra creados en los artículos precedentes, serán radicados por el Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el marcado con el número 066 de 27 de enero de 1969.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de febrero de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.
El Ministro de Defensa Nacional,
General Hernando Currea Cubides.
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