Por el cual se modifica la remuneración de los empleos técnico-científico del Centro Interamericano de Fotointerpretación, CIAF
El Presidente de al República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1° Para efectos de fijar la remuneración mensual de los empleos técnico-científico del Centro Interamericano de Fotointerpretación, CIAF, el valor del punto será de trescientos setenta y seis pesos ($ 376.00) moneda corriente.
Artículo 2° El 50% de la remuneración mensual que le corresponde al empleo de Secretario Académico del Centro Interamericano de Fotointerpretación, CIAF, tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias en especial el Decreto 290 de 1983 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.
belisario betancur
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (E.),
Florángrela Gómez de Arango.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Hernán Beltz Peralta.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
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