Por el cual se modifica la remuneración de los empleos técnico-científico del Centro Interamericano de Fotointerpretación, CIAF
El Presidente de al República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1° Para efectos de fijar la remuneración mensual de los empleos técnico-científico del Centro Interamericano de Fotointerpretación, CIAF, el valor del punto será de trescientos setenta y seis pesos ($ 376.00) moneda corriente.
Artículo 2° El 50% de la remuneración mensual que le corresponde al empleo de Secretario Académico del Centro Interamericano de Fotointerpretación, CIAF, tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias en especial el Decreto 290 de 1983 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.
belisario betancur
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (E.),
Florángrela Gómez de Arango.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Hernán Beltz Peralta.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.