por el cual se deroga el Decreto-ley 104 de 1986, que fija las escalas de remuneración de algunos empleos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,
decreta:
Artículo 1º Derogase el Decreto 104 del 11 de enero de 1986, por el cual se fijan las escalas de remuneración de algunos empleos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
César Gaviria Trujillo.
El Ministro de Agricultura,
Luis Guillermo Parra Dussán.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Diego Younes Moreno.
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