por el cual se adopta el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 9° de la Ley 387 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley 387 de 1997, corresponde al Gobierno Nacional diseñar y adoptar mediante decreto, previa aprobación por el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia;
Que en sesión de enero 8 de 1998, el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia impartió su aprobación al Plan Nacional a que se refiere el considerando anterior;
Que se hace necesario adoptar el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, el cual consta de dos partes, la primera de las cuales contiene la presentación, diagnóstico y marco político y legal del plan y, la segunda parte, determina los objetivos y acciones concretas que habrán de desarrollarse para el logro de aquéllos;
Que forman parte del Plan los Protocolos de Atención para los Desplazados, al igual que los recursos que se encuentren asignados dentro del presupuesto para la vigencia de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Adóptase el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, en todas sus partes, con los protocolos y los recursos que se encuentren asignados dentro del presupuesto para la vigencia de 1998.
El texto de los objetivos y acciones concretas que conforman el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia es el siguiente:
“Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia
El presente plan, cuyo propósito fundamental es articular la acción gubernamental en el orden nacional y territorial, formula, en el marco de los principios y objetivos definidos por la Ley 387, las acciones que el Gobierno Nacional ejecutará en materia de prevención del desplazamiento, de atención humanitaria de emergencia y de consolidación y estabilización socioeconómica en la perspectiva del retorno voluntario o la reubicación de la población desplazada por la violencia. Así mismo, determina las entidades responsables en las distintas estrategias de intervención.
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- Objetivos del Plan Nacional
Según la Ley 387, los objetivos serán los siguientes:
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- Elaborar diagnósticos de las causas y agentes que generan el desplazamiento por la violencia, de las zonas del territorio nacional donde se producen los mayores flujos de población, de las zonas receptoras, de las personas y comunidades que son víctimas de esta situación y de las consecuencias sociales, económicas, jurídicas y políticas que ello genere.
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- Diseñar y adoptar medidas sociales, económicas, jurídicas, políticas y de seguridad, orientadas a la prevención y superación de las causas que generan el desplazamiento forzado.
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- Adoptar medidas de atención humanitaria de emergencia a la población desplazada, con el fin de asegurarle su protección y las condiciones necesarias para la subsistencia y la adaptación a la nueva situación.
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- Crear y aplicar mecanismos que brinden asistencia legal y jurídica a la población desplazada para garantizar la investigación de los hechos, la restitución de los derechos vulnerados y la defensa de los bienes afectados.
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- Diseñar y adoptar medidas que garanticen a la población desplazada su acceso a planes, programas y proyectos integrales de desarrollo urbano y rural, ofreciéndole los medios necesarios para que cree sus propias formas de subsistencia, de tal manera que su reincorporación a la vida social, laboral y cultural del país, se realice evitando procesos de segregación o estigmatización sociales.
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- Brindar atención especial a las mujeres y niños, preferencialmente a las viudas, mujeres cabeza de familia y huérfanos.
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- Adoptar las medidas necesarias que posibiliten el retorno voluntario de la población desplazada a su zona de origen o su reubicación en nuevas zonas de asentamiento.
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- Garantizar atención especial a las comunidades negras e indígenas sometidas al desplazamiento en correspondencia con sus usos y costumbres, y propiciando el retorno a sus territorios, y
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- Las demás acciones que el Consejo Nacional considere necesarias”.
Para efectos de la ejecución de este plan, se tendrán como criterios la participación de la comunidad, el tratamiento descentralizado, la coordinación del trabajo de planeación y ejecución entre las entidades del Estado, las ONG y los organismos internacionales que por competencia o mandato cooperen en la ejecución o ejecuten en el país acciones de atención a la población desplazada, el reconocimiento a la diversidad étnica, cultural y social, la equidad de género, la igualdad y la no discriminación, así como la concurrencia, complementariedad y subsidiaridad entre los tres niveles territoriales.
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- Estrategias del Plan Nacional
2.1 Estrategia de Prevención
Comprende el conjunto de programas, proyectos y acciones que ejecutarán las entidades gubernamentales y estatales, en coordinación con los entes territoriales y la sociedad civil, con el propósito de desarticular o neutralizar la acción de los múltiples actores y procesos de violencia que generan el desplazamiento y presentar alternativas eficaces de protección a la vida, la integridad y libertad personales de la población civil respecto a las situaciones del conflicto armado y la violencia generalizada. El concepto de prevención también comprende la promoción de los derechos humanos y el DIH.
Esta estrategia estará coordinada por la Dirección General Unidad Administrativa Especial para la Protección de los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, con el apoyo de las Consejerías Presidenciales para los Desplazados y para los Derechos Humanos, el Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República, la Defensoría del Pueblo y los comités departamentales, municipales y distritales.
Las acciones comprendidas en esta estrategia serán financiadas con recursos propios de cada entidad, del Fondo Nacional para la Atención a la Población Desplazada, del Fondo Nacional de Paz y de los entes territoriales.
Comprende las siguientes líneas de acción y entidades responsables:
2.1.1 Política
Comprende acciones tendientes a propiciar una cultura preventiva del desplazamiento a través de los planes de desarrollo regional y local y de los programas sociales que las entidades nacionales ejecutan, con el propósito de lograr un desarrollo integral sostenible.
Así mismo, comprende acciones tendientes a propiciar o fortalecer iniciativas ciudadanas o institucionales de paz, neutralidad activa frente al conflicto, convivencia democrática, cabildos por la paz, entre otras. En estos espacios la participación de las mujeres es fundamental para garantizar que sus necesidades sean tenidas en cuenta.
También, se auspiciarán acciones que tiendan a desarrollar procesos de distensión entre las Partes del conflicto y posibiliten, mediante acuerdos especiales, poner en vigor la totalidad o parte de las disposiciones y normativas humanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° común a los Convenios de Ginebra de 1949, de tal manera que se garantice la protección de la población civil.
Serán responsables de su diseño y ejecución la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Red de Solidaridad Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, la Oficina de Mujer Rural y la Dirección de Desarrollo Social del Ministerio de Agricultura, el Incora, la Caja Agraria, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y el Inurbe. La Defensoría del Pueblo se vinculará a estas acciones a partir de sus propios programas que desarrolla en cumplimiento de sus facultades constitucionales y legales.
2.1.2 Comunicación
Comprende acciones de difusión a través de los medios masivos de comunicación, las emisoras comunitarias, impresos, videos y otros medios alternativos, con el propósito de sensibilizar a las autoridades locales, líderes sociales y comunitarios, actores del conflicto y población civil en general, en relación con el respeto de los derechos humanos, la aplicación de las normas humanitarias y la problemática del desplazamiento forzado.
Serán responsables de su diseño y ejecución la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República, la Oficina de Mujer Rural del Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, la Cruz Roja Colombiana y la Comisión Nacional de Televisión. La Defensoría del Pueblo se vinculará a estas acciones a partir de sus propios programas de difusión.
2.1.3 Pedagógica
Comprende acciones de formación y capacitación a través del sistema de educación formal y no formal en derechos humanos, DIH, resolución democrática de conflictos, problemática del desplazamiento forzado, reconocimiento y respeto a la diferencia. Así mismo, comprende la realización de foros, talleres, mesas de trabajo, cabildos por la paz y la producción de material didáctico de apoyo, dirigidos a las autoridades civiles, militares y de policía, líderes sociales y comunitarios, actores del conflicto y población civil en general.
Serán responsables de su diseño y ejecución el Ministerio de Educación, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República, la Oficina de Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y la Cruz Roja Colombiana. La Defensoría del Pueblo se vinculará a estas acciones a partir de sus propios programas.
2.1.4 Investigación
Comprende acciones tendientes a identificar los factores y actores violentos que generan el desplazamiento, sus áreas de influencia, sus dinámicas, el contexto sociopolítico de las regiones, con el propósito de determinar las zonas y poblaciones en riesgo, de expulsión o llegada y recomendar alternativas de acción y atención integral.
También incluye acciones tendientes a precisar la dimensión cuantitativa y cualitativa tanto local y regional, como nacional del desplazamiento y de fortalecimiento y desarrollo de la Red Nacional de Información y del Observatorio del Desplazamiento, de tal manera que permitan diseñar acciones preventivas y de atención.
Es necesario que las investigaciones y estudios identifiquen diferencialmente los niveles de vulnerabilidad de la población civil, teniendo en cuenta las condiciones de género, edad, grupo social y étnico, para garantizar mayor efectividad en las acciones de prevención y atención.
Serán responsables de su diseño y ejecución la Consejería Presidencial para los Desplazados, la Dirección General Unidad Administrativa Especial para la Protección de los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, el Observatorio del Desplazamiento Interno por la Violencia, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Oficina de Mujer Rural del Ministerio de Agricultura, la Red Nacional para la Protección de los Derechos Humanos, la Red Nacional de Información sobre el Desplazamiento, el Ministerio de Educación Nacional, el Incora, el Departamento Nacional de Planeación, DNP, y el Ministerio Público. Los centros de investigación públicos o privados y las ONG podrán diseñar estudios e investigaciones específicas y presentarlas a Colciencias para su financiación.
2.1.5 Distensión
Comprende acciones tendientes a la creación de espacios para el diálogo y la concertación, el uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, programas interinstitucionales para la neutralidad, con el fin de lograr acuerdos de convivencia pacífica y de cumplimiento total o parcial entre las partes de las normas del DIH.
Serán responsables de su diseño y ejecución la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Red de Solidaridad Social, la Oficina de Mujer Rural del Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio Público y la Cruz Roja Colombiana.
2.1.6 Protección
Comprende acciones tendientes a minimizar los riesgos contra la vida, la integridad personal y los bienes patrimoniales de la población civil que pueda estar expuesta a fenómenos de violencia que generen desplazamientos.
Serán responsables de su diseño y ejecución la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, los jueces agrarios, la Cruz Roja Colombiana, el Incora, las Fuerzas Militares y los organismos de seguridad del Estado. La Defensoría del Pueblo, en coordinación con las Defensorías regionales, diseñará y ejecutará un programa especial de acompañamiento a la población desplazada por la violencia.
2.2 Estrategia de Atención Humanitaria de Emergencia
Esta estrategia comprende acciones inmediatas de atención a la población desplazada, individual, familiar y colectivamente, tendientes a garantizar y satisfacer las necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica, transporte de emergencia, alojamiento transitorio, seguridad y protección y organización comunitaria. En esta última, la participación de las mujeres deberá ser garantizada.
Las mujeres, las gestantes y lactantes, los jóvenes y la población infantil serán atendidas de manera diferencial y preferencial.
Las personas desplazadas individual, familiar o masivamente tendrán derecho a la atención humanitaria de emergencia inmediatamente después del desplazamiento, por un tiempo máximo de tres meses, prorrogables excepcionalmente por otros tres.
En la ejecución de las acciones que se describen a continuación, los niveles local, regional y nacional tendrán responsabilidad en la medida de la magnitud y las características del desplazamiento.
Esta estrategia estará coordinada por la Consejería Presidencial para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia y la Red de Solidaridad Social.
Las acciones comprendidas en esta estrategia serán financiadas con recursos propios de cada entidad, del Fondo Nacional para la Atención a la Población Desplazada y de los entes territoriales.
Comprende las siguientes líneas de acción y entidades responsables:
2.2.1 Seguridad Alimentaria
Comprende acciones tendientes a garantizar los alimentos que posibiliten una dieta adecuada en correspondencia con los hábitos y costumbres alimenticias de la población desplazada.
Serán responsables de su diseño y ejecución la Red de Solidaridad Social, la Consejería Presidencial para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia, el Fondo Nacional para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia, el Fondo Nacional de Calamidades, el ICBF y la Cruz Roja Colombiana.
2.2.2 Salud
El Ministerio de Salud y las Direcciones departamentales y locales de salud garantizarán el derecho a la salud de la población desplazada a través de la atención integral en salud, que comprende acciones de servicios de atención médico-quirúrgica, atención de urgencias, hospitalización, tratamiento, servicios de ayuda diagnóstica, transporte de pacientes, provisión de medicamentos, acciones de promoción y prevención de la enfermedad, tales como vigilancia epidemiológica, saneamiento ambiental, educación en salud, participación comunitaria, atención psico-social y rehabilitación, según lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, los Decretos números 412 de 1992, 1283 de 1996, los Acuerdos números 59 y 85 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Serán responsables de su diseño y ejecución el Ministerio de Salud, las Direcciones de Salud de los entes territoriales, el ICBF y la Cruz Roja Colombiana.
2.2.3 Transporte
Comprende acciones tendientes a garantizar el traslado de la población desplazada y del personal responsable de la atención humanitaria de emergencia. Así como, el transporte de cualquier tipo de provisiones necesarias para la atención a esta población.
Serán responsables de su diseño y ejecución, la Red de Solidaridad Social, la Consejería Presidencial para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia, el Fondo Nacional para la atención a la Población Desplazada por la Violencia, el Fondo Nacional de Calamidades, la Cruz Roja Colombiana y el ICBF.
2.2.4 Protección y seguridad
Comprende acciones y medidas de protección destinadas a neutralizar las circunstancias que han generado el desplazamiento, evitar la arbitrariedad, la discriminación y minimizar los riesgos contra la vida, la integridad personal y los bienes patrimoniales, a los que la población desplazada pueda estar expuesta.
En situaciones de desplazamiento masivo, las autoridades civiles, militares y de policía que se encuentren en las zonas del desplazamiento, garantizarán el libre paso de los envíos de ayuda humanitaria, el acompañamiento nacional o internacional a la población desplazada y el establecimiento de oficinas temporales o permanentes para la defensa y protección de Derechos Humanos.
Mientras persista la situación de emergencia, la Consejería Presidencial para los Desplazados y la Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos auspiciarán la creación y permanencia de equipos interinstitucionales para la protección y defensa del desplazado y sus bienes patrimoniales, los cuales serán conformados por delegados de las personerías municipales, las procuradurías provinciales o departamentales, la Fiscalía, la Rama Judicial, las Inspecciones Generales de la Fuerza Pública y el Incora.
Serán responsables de su diseño y ejecución la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, las Consejerías Presidenciales para los Derechos Humanos y para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia, Dirección General Unidad Aministrativa Especial para los Derechos Humanos, la Fiscalía General de la Nación, las Fuerzas Militares y de Policía, especialmente, las Inspecciones Generales de la Fuerza Pública, el ICBF y el Incora. La Defensoría del Pueblo, en coordinación con las defensorías regionales, diseñará y ejecutará un programa especial de acompañamiento a la población desplazada por la violencia.
2.2.5 Alojamiento
Comprende acciones tendientes a garantizar un alojamiento transitorio, el adecuado manejo de abastecimientos y la dotación de utensilios de cocina.
Serán responsables de su diseño y ejecución la Consejería Presidencial para los Desplazados, la Red de Solidaridad Social, el Fondo Nacional para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia, el Fondo Nacional de Calamidades, el Ministerio de Agricultura, el ICBF y la Cruz Roja Colombiana.
2.2.6 Atención educativa
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