Por el cual se dispone entregar al Ministerio de Correos y Telégrafos, una existencia de estampillas de timbre nacional, retiradas de la circulación

Rango Decreto
Publicación 1925-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que por dificultades de diversa índole qua se han presentado al Gobierno para obtener la oportuna provisión de especies postales, están hoy agotadas las estampillas de valor de $ 0-01;

Que es deber del Gobierno dictar las medidas a que haya lugar, tendientes a evitar entorpecimiento en el servicio público y perjuicios a la renta de Correos;

Que en el Almacén de Especies de timbre de la primera Superintendencia Delegada da Rentas Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, existen más de un millón de estampillas de valor de $ 0-03 sin uso ni aplicación, porque dichas estampillas quedaron suprimidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del capítulo II de la Ley 20 de 1923, orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional,

DECRETA:

Artículo único. El Almacenista de la Primera Superintendencia Delegada de Rentas Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entregará al Ministerio de Correos y Telégrafos un millón (1.000,000) de estampillas de timbre nacional de valor de tres centavos ($ 0-03) para que, por la Litografía Nacional sean habilitadas para e1 servicio Postal, por valor de un centavo ($ 0-01).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de noviembre de 1925.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús M. MARULANDA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.