por el cual se destina una zona de baldíos para la construcción de un cementerio católico en la ciudad de Ríohacha
E1 Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Concejo de Riohacha con el deseo de poner en práctica el laudable empeño de la señora Carmen Clara de Moneada, de fundar un cementerio católico, de uso público para ese Municipio, autorizó al Personero Municipal para ceder la zona de baldíos necesaria para este objeto;
Que el Concejo de Riohacha carece de facultad legal para hacer esa clase de cesiones, ya que solo el Gobierno, por medio de decreto, puede destinar terrenos baldíos para usos públicos de acuerdo con la autorización que le confieren el Código Fiscal y el artículo 19 de la Ley 119 de 1919, y
Que es deber del Gobierno facilitar el acometimiento de obras de interés público destinando para ellas los terrenos nacionales que sean necesarios,
DECRETA:
Artículo 1°. Destínase a la construcción de un cementerio católico para el Municipio de Riohacha, un lote de terreno baldío, situado en esa jurisdicción, al occidente de dicha ciudad, con una extensión de doscientos (200) metros de frente por trescientos (300) metros de fondo, y alinderado así: por el Norte, con el camino viejo que va de Riohacha a Camarones; por el Oeste y por el Sur, con terrenos baldíos de la Nación, y por el Este, trayecto en medio, con las calles octava y novena de esa ciudad.
Artículo 2°. Por el Municipio de Riohacha se procederá al levantamiento del plano.de la zona de terreno destinada por este Decreto, para que el Ministerio de Industrias dicte la resolución ministerial de que trata el artículo 96 del Código Fiscal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.