Por el cual se crea el Juzgado de Menores de Cali y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- a) Que de acuerdo con el artículo 75 del Decreto 1714 de 1936, el Gobierno está facultado para crear Juzgados de Menores en las capitales de Departamentos en que lo hayan organizado Reformatorios;
- b) Que por disposición del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el Juzgado de Menores comenzó a funcionar desde el día 27 de julio del presente año; y
- c) Que el Reformatorio de Menores empezó a funcionar desde el día 21 del mismo mes,
DECRETA:
Artículo 1° Créase el Juzgado de Menores de Cali, con jurisdicción en los territorios que corresponden los Distritos Juridiciales de Cali y de Buga.
Artículo 2° El Juzgado de Menores de Cali estará integrado por el personal designado en el artículo 12 del Decreto 1714 de 1936, el que devengará las asignaciones mensuales fijadas en el artículo 62 del mismo Decreto, asignaciones que serán pagadas desde el día 27 de julio, día en que el Juzgado comenzó a funcionar.
Artículo 3° Las raciones del Reformatorio de Cali, que se reconocieron y ordenaron pagar por Resolución 767, del 28 de julio del presente año, serán pagadas desde el día 21 del mismo, en que la institución comenzó a funcionar.
Artículo 4° El pago de los sueldos del personal del Juzgado de Menores, el de material para el mismo y el de las raciones, se imputará a los artículos 45, 46 y 47 del capítulo 12, y artículo 54 del capítulo 14, respectivamente, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1939.
El Ministro de Gobierno,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
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