Por el cual se crea el Juzgado de Menores de Cali y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1939-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Créase el Juzgado de Menores de Cali, con jurisdicción en los territorios que corresponden los Distritos Juridiciales de Cali y de Buga.
Artículo 2° El Juzgado de Menores de Cali estará integrado por el personal designado en el artículo 12 del Decreto 1714 de 1936, el que devengará las asignaciones mensuales fijadas en el artículo 62 del mismo Decreto, asignaciones que serán pagadas desde el día 27 de julio, día en que el Juzgado comenzó a funcionar.
Artículo 3° Las raciones del Reformatorio de Cali, que se reconocieron y ordenaron pagar por Resolución 767, del 28 de julio del presente año, serán pagadas desde el día 21 del mismo, en que la institución comenzó a funcionar.
Artículo 4° El pago de los sueldos del personal del Juzgado de Menores, el de material para el mismo y el de las raciones, se imputará a los artículos 45, 46 y 47 del capítulo 12, y artículo 54 del capítulo 14, respectivamente, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1939.

El Ministro de Gobierno,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

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