Por el cual se hace un contracréditos al Presupuesto Nacional de rentas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 16 de la Ley 128 de 1941 reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para adoptar todas las medidas económicas y fiscales que sean precisamente necesarias para conjurar un desequilibrio fiscal;
Que en la actualidad se confronta el caso previsto en la disposición antes mencionada, particularmente por la disminución de los ingresos públicos correspondientes al impuesto de Aduanas y recargos, que en los meses corridos del presente año ha registrado disminuciones graves para el equilibrio fiscal, y
Que según el informe financiero de la Contraloría General de la República, correspondiente al año fiscal de 1941, dicha vigencia fue liquidada con un superávit de $ 2.644.506.95, de los cuales han sido apropiados en el Presupuesto Nacional $ 2.034.444.00, quedando por lo tanto un margen disponible de $ 610.062.95, que bien pueden aplicarse para disminuir los cómputos rentísticos, afectados,
decreta:
Artículo 1°. Con base en la suma de seiscientos diez mil sesenta y dos pesos con noventa y cinco centavos ($ 610.062.95), saldo no apropiado del superávit fiscal liquidado por la Contraloría General, en 31 de diciembre de 1941, hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto Nacional de rentas:
Parte primera. - Presupuesto de rentas ordinarias.
Capítulo 3. - Impuestos directos e indirectos. Numeral 25 Impuesto sobre Aduanas y Recargos $ 610.062.95
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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