Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro .de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 1191 procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO.
| Capítulo 16. | |
|---|---|
| Del artículo 120. Para el pago de jornales y trabajos, a destajo de la Imprenta y Litografía Nacionales | $ 7 135.16 |
| Capítulo 16. | |
| Al artículo 119. Para sueldos, del personal de nómina de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el. año $ | 7.135.16 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de septiembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministró de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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