Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1943-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro .de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 1191 procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO.

Capítulo 16.
Del artículo 120. Para el pago de jornales y trabajos, a destajo de la Imprenta y Litografía Nacionales $ 7 135.16
Capítulo 16.
Al artículo 119. Para sueldos, del personal de nómina de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el. año $ 7.135.16
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de septiembre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministró de Hacienda y Crédito Público,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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