Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente (Ministerios Gobierno, Justicia, Hacienda y Crédito p publicó, Guerra, Trabajo, Salud Pública, Fomento, Educación Nacional, Obras Públicas y Departamento del Servicio Civil)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en cumplimiento de las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional y las del Decreto legislativo número 00164 de 1950 (Ley 105 de 1959), y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 13 de julio del presente año, según consta en el acta respectiva, impartió su aprobación a la apertura de créditos adición les al Presupuesto de la vigencia en curso, para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la Administración Pública;
Que el Contralor General de la República, con fecha 12 de julio de 1960 expidió el Certificado número 23, por $ 52.141.111.05, como saldo definitivo del superávit fiscal correspondiente al ejercicio de 1959, y
Que el Consejo de Estado, en providencia de fecha 18 de julio del presente año, emitió concepto previo y favorable a la, apertura dj los aludidos créditos adicionales y la Ley de Apropiaciones vigente,
DECRETA:
Artículo 1.° Adiciónense los cómputos líquidos del Presupuesto de lientas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 19(10, con la cantidad de cincuenta y dos millones ciento cuarenta y un mil ciento once pesos con cinco centavos ($ 52.141.111.05) moheda legal, que debidamente certificada por el Contralor General de la República se incorporará con imputación al siguiente numeral:
Recursos del Balance del Tesoro.
| Númeral 120. Superávit fiscal de la videncia de 1959 | $ | 52 141.111.05 |
|---|---|---|
| Total de recursos. | 52 141.111 05 |
Artículo 2.° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPÍTULO 036
Comisión Especial de Rehabilitación,
(Decreto número 1718 de 1958).
| 429. Artículo 03$3. Para toda clase de inversiones y gastos que demanden la preparación, ejecución y terminación de los planes, programas y proyectos de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia, de que trata el Decreto número 1718 de 1958, así: | $ | 5.500.000.00 |
|---|---|---|
| Ordinal 1.° Para toda clase de gastos e inversiones de la Comisión de Rehabilitación, incluyendo gastos de pr.den público, y atención de calamidades públicas. | $ | 4.000.000.00 |
| --- | --- | --- |
| Ordinal 4.° Para dar cumplimiento a la Ley 179 de 1959, por la cual se decreta la cooperación económica de la Nación en favor de los damnificados por la explosión del 7 de agosto de 1956, en la ciudad de Cali. | 1.000.000.00 | |
| Ordinal 5.° Para la construcción y dotación de Cetonias Penales, mejoramiento de Cárceles, de Cuarteles de Policía y otras relacionadas con el orden púdico y seguridad social en el Valle del Cauca. | 500.000.00 |
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPÍTULO 073
Consejo de Estado.
Servicios personales.
| 101. Articulo 0726. Sueldos del personal del Consejo de Estado y sus Fiscalías, en el año | 83.835.00 | |
|---|---|---|
CAPITULO 075
Tribunales Administrativos.
Servicios personales.
| 101. Artículo 0750. Sueldos del personal de los Tribunales Administrativos y sus Fiscalías, en el año | 122.497.50 | |
|---|---|---|
CAPITULO 076
Ministerio Público.
Procuraduría General de la Nación.
Servicios personales.
| 101. Artículo 0762. Sueldos del personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, en el año | 127.730.00 | |
|---|---|---|
Fiscalías de los Tribunales Superiores.
Servicios personales.
| 101. Articulo 0775. Sueldos del personal de las, Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año. | 104.732.94 | |
|---|---|---|
Fiscalías de los Juzgados Superiores.
Servicios personales.
| 101. Artículo 0784. Sueldos del personal de las Fiscalías da los Juzgados Suceriores de Distrito Judicial y sus dependencias, en el año | 284.352.59 | |
|---|---|---|
CAPITULO 077
Corte Suprema de Justicia.
Servicios personales.
| 101. Artículo 0795.Sueldos del .personal de la Corte Suprema de. Justicia y sus dependencias, en el año | 137.208.00 | |
|---|---|---|
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1960.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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