Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente (Ministerios Gobierno, Justicia, Hacienda y Crédito p publicó, Guerra, Trabajo, Salud Pública, Fomento, Educación Nacional, Obras Públicas y Departamento del Servicio Civil)

Rango Decreto
Publicación 1960-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en cumplimiento de las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional y las del Decreto legislativo número 00164 de 1950 (Ley 105 de 1959), y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 13 de julio del presente año, según consta en el acta respectiva, impartió su aprobación a la apertura de créditos adición les al Presupuesto de la vigencia en curso, para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la Administración Pública;

Que el Contralor General de la República, con fecha 12 de julio de 1960 expidió el Certificado número 23, por $ 52.141.111.05, como saldo definitivo del superávit fiscal correspondiente al ejercicio de 1959, y

Que el Consejo de Estado, en providencia de fecha 18 de julio del presente año, emitió concepto previo y favorable a la, apertura dj los aludidos créditos adicionales y la Ley de Apropiaciones vigente,

DECRETA:

Artículo 1.° Adiciónense los cómputos líquidos del Presupuesto de lientas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 19(10, con la cantidad de cincuenta y dos millones ciento cuarenta y un mil ciento once pesos con cinco centavos ($ 52.141.111.05) moheda legal, que debidamente certificada por el Contralor General de la República se incorporará con imputación al siguiente numeral:

Recursos del Balance del Tesoro.

Númeral 120. Superávit fiscal de la videncia de 1959 $ 52 141.111.05
Total de recursos. 52 141.111 05
Artículo 2.° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPÍTULO 036

Comisión Especial de Rehabilitación,

(Decreto número 1718 de 1958).

429. Artículo 03$3. Para toda clase de inversiones y gastos que demanden la preparación, ejecución y terminación de los planes, programas y proyectos de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia, de que trata el Decreto número 1718 de 1958, así: $ 5.500.000.00
Ordinal 1.° Para toda clase de gastos e inversiones de la Comisión de Rehabilitación, incluyendo gastos de pr.den público, y atención de calamidades públicas. $ 4.000.000.00
--- --- ---
Ordinal 4.° Para dar cumplimiento a la Ley 179 de 1959, por la cual se decreta la cooperación económica de la Nación en favor de los damnificados por la explosión del 7 de agosto de 1956, en la ciudad de Cali. 1.000.000.00
Ordinal 5.° Para la construcción y dotación de Cetonias Penales, mejoramiento de Cárceles, de Cuarteles de Policía y otras relacionadas con el orden púdico y seguridad social en el Valle del Cauca. 500.000.00

MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPÍTULO 073

Consejo de Estado.

Servicios personales.

101. Articulo 0726. Sueldos del personal del Consejo de Estado y sus Fiscalías, en el año 83.835.00

CAPITULO 075

Tribunales Administrativos.

Servicios personales.

101. Artículo 0750. Sueldos del personal de los Tribunales Administrativos y sus Fiscalías, en el año 122.497.50

CAPITULO 076

Ministerio Público.

Procuraduría General de la Nación.

Servicios personales.

101. Artículo 0762. Sueldos del personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, en el año 127.730.00

Fiscalías de los Tribunales Superiores.

Servicios personales.

101. Articulo 0775. Sueldos del personal de las, Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año. 104.732.94

Fiscalías de los Juzgados Superiores.

Servicios personales.

101. Artículo 0784. Sueldos del personal de las Fiscalías da los Juzgados Suceriores de Distrito Judicial y sus dependencias, en el año 284.352.59

CAPITULO 077

Corte Suprema de Justicia.

Servicios personales.

101. Artículo 0795.Sueldos del .personal de la Corte Suprema de. Justicia y sus dependencias, en el año 137.208.00

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1960.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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