Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 47.000.00

Rango Decreto
Publicación 1964-07-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República, de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;

Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1963, dispuso que las traslaciones de apropiaciones entre artículos del mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su Presupuesto de Gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;

Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 93 del Decreto legislativo número 0164 de 1950;

Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 16 de 1964, por $ 47.000.00, para amparar las traslaciones de que se trata, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos, para la vigencia fiscal de 1964:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Educación Nacional

Contracrédito

CAPITULO 701

Administración y Dirección

Programa I

Dirección de la Educación

Subprograma 3

Consejo Nacional de Educación

Servicios personales

101, 311. Artículo 7022. Honorarios $ 15.000.00

CAPITULO 702

Rama Técnica

Programa III

Educación Media

Subprograma 2

Educación Secundaria

Transferencias

205, 313. Artículo 7146. Sostenimiento Colegio Nacional de San Bartolomé 32.000.00
Ordinal 8° Colegio Nacional de San Bartolomé de Bogotá $ 32.000.00
Suman los contracréditos $ 47.000.00

Créditos

CAPITULO 702

Rama Técnica

Programa IV

Educación Superior y Normalista

Subprograma 3

Enseñanza Superior no Universitaria

Servicios personales

101, 313. Artículo 7215-A. Para jornales 12.000.00
Ordinal 6° Escuela Normal Industrial de Bogotá $ 12.000.00

CAPITULO 703

Rama Administrativa

Programa II

Administración del Personal

Servicios personales

101, 111. Artículo 7294-A. Para honorarios de los miembros de las Juntas de Escalafón $ 15.000.00
Programa III
Administración del Presupuesto
Gastos generales
105, 111. Artículo 7302-A. Para compra de equipo 15.000.00
106, 111. Artículo 7302-B. Para viáticos y gastos de viaje 5.000.00
Suman los créditos $ 47.000.00
Artículo segundo. El presente Derroto rige desde de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo.

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