Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 47.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República, de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;
Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1963, dispuso que las traslaciones de apropiaciones entre artículos del mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros;
Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su Presupuesto de Gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;
Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 93 del Decreto legislativo número 0164 de 1950;
Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 16 de 1964, por $ 47.000.00, para amparar las traslaciones de que se trata, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos, para la vigencia fiscal de 1964:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Educación Nacional
Contracrédito
CAPITULO 701
Administración y Dirección
Programa I
Dirección de la Educación
Subprograma 3
Consejo Nacional de Educación
Servicios personales
| 101, 311. Artículo 7022. Honorarios | $ | 15.000.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 702
Rama Técnica
Programa III
Educación Media
Subprograma 2
Educación Secundaria
Transferencias
| 205, 313. Artículo 7146. Sostenimiento Colegio Nacional de San Bartolomé | 32.000.00 | |
|---|---|---|
| Ordinal 8° Colegio Nacional de San Bartolomé de Bogotá | $ | 32.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 47.000.00 |
Créditos
CAPITULO 702
Rama Técnica
Programa IV
Educación Superior y Normalista
Subprograma 3
Enseñanza Superior no Universitaria
Servicios personales
| 101, 313. Artículo 7215-A. Para jornales | 12.000.00 | |
|---|---|---|
| Ordinal 6° Escuela Normal Industrial de Bogotá | $ | 12.000.00 |
CAPITULO 703
Rama Administrativa
Programa II
Administración del Personal
Servicios personales
| 101, 111. Artículo 7294-A. Para honorarios de los miembros de las Juntas de Escalafón | $ | 15.000.00 |
|---|---|---|
| Programa III | ||
| Administración del Presupuesto | ||
| Gastos generales | ||
| 105, 111. Artículo 7302-A. Para compra de equipo | 15.000.00 | |
| 106, 111. Artículo 7302-B. Para viáticos y gastos de viaje | 5.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 47.000.00 |
Artículo segundo. El presente Derroto rige desde de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo.
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