por el cual se modifica la tasa del interés autorizada por el Decreto número 2168 del 9 de julio de 1986
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2168 del 9 de julio de 1986 se autorizó al Gobierno Nacional para gestionar la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de diecisiete millones de dólares (US$ 17.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en determinadas condiciones financieras, destinados a financiar la adquisición de cuatro (4) aviones con los respectivos repuestos para Satena;
Que con cargo al Decreto antes mencionado se contrató un empréstito externo con Midland Bank PLC de España por la suma de ocho millones trescientos mil dólares (US$ 8.300.000) de los Estados Unidos de América, quedando un saldo por utilizar de ocho millones setecientos mil dólares (US$ 8.700.000) de los Estados Unidos de América;
Que teniendo en cuenta que el Consejo Nacional de Política Económica y Social en su Oficio número CONPES-15 del 28 de abril de 1986 estipula que las condiciones financieras bajo las cuales se celebren los empréstitos externos de que trata la autorización anterior, deberán ser las más favorables a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este Ministerio considera necesario ajustar la tasa de interés a las actuales del mercado de capitales;
Que mediante Decreto número 3141 del 4 de noviembre de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase a nueve un cuarto por ciento (9¼%) anual sobre saldos deudores el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto, la tasa de interés de que trata el artículo primero del Decreto número 2168 del 9 de julio de 1986 para el saldo por contratar de ocho millones setecientos mil dólares (US$ 8.700.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.
Artículo 2°. Los demás términos del Decreto número 2168 del 9 de julio de 1986, que no sean contrarios a la presente autorización, continúan vigentes.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de septiembre de 1937.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,
Arturo Ferrer Carrasco.
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