por el cual se modifica el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de Empleos Públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena

Rango Decreto
Publicación 2006-06-01
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímense los literales c), g) y h) del artículo 2º del Decreto 1426 de 1998.
Artículo 2º. Adiciónase al artículo 2º del Decreto 1426 de 1998 el literal i), con el siguiente texto:

Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

Artículo 3°. Suprímense de la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 3° del Decreto 1426 de 1998, modificado por el artículo 1° del Decreto 248 de 2004, las siguientes denominaciones de empleo:
Denominación del empleo Grado
Nivel Ejecutivo Nivel Ejecutivo
Jefe de Oficina 05
04
03
02
01
Nivel Administrativo Nivel Administrativo
Oficinista 10
09
08
07
06
05
04
03
02
01
Secretaria 10
09
08
07
06
05
04
03
02
01
Nivel Operativo Nivel Operativo
Auxiliar 10
09
08
07
06
05
04
03
02
01
Artículo 4°. Adiciónase a la nomenclatura de empleos establecida por el artículo 3° del Decreto 1426 de 1998, modificado por el artículo 1° del Decreto 248 de 2004, las siguientes denominaciones de empleo:
Denominación del empleo Grado
Nivel Directivo
Jefe de Oficina 01
Nivel Asistencial Nivel Asistencial
Oficinista 10
09
08
07
06
05
04
03
02
01
Secretaria 10
09
08
07
06
05
04
03
02
01
Auxiliar 10
09
08
07
06
05
04
03
02
01
Artículo 5°. Establécense las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los diferentes niveles de empleo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena:
Grado Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial
1 3.094.004 2.210.635 1.769.741 1.349.011 929.019
2 3.170.109 2.285.664 1.817.015 1.395.432 1.064.866
3 3.438.405 2.365.239 1.877.384 1.428.828 1.139.719
4 3.547.432 2.443.320 1.933.630 1.474.449 1.141.827
5 3.747.160 2.520.015 1.992.402 1.519.130 1.219.120
6 3.885.279 2.593.714 2.014.275 1.561.316 1.257.694
7 4.108.769 2.672.625 2.070.714 1.605.685 1.294.511
8 4.263.092 2.749.862 2.128.575 1.650.717 1.331.812
9 4.504.388 2.825.564 2.186.742 1.694.541 1.369.522
10 6.398.530 2.950.477 2.241.191 1.723.606 1.396.476
11 7.037.040 3.161.407 2.443.320
12 2.576.986
13 2.672.625
14 2.823.287
15 2.895.243
16 2.950.477
17 3.094.004
18 3.170.109
19 3.353.924
20 3.438.405
Artículo 6°. Establecénce las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasicación de empleos fijada por el Decreto 1426 de 1998, modificado por el Decreto 248 de 2004, y la señalada en este decreto:
Situación Anterior Situación Anterior Situación Anterior Situación Nueva Situación Nueva Situación Nueva
Nivel ocupacional Cargo Grado Nivel Ocupacional Cargo Grado
Ejecutivo Jefe de Oficina 3 Directivo Jefe de Oficina 1
Administrativo Secretaria 10 Asistencial Secretaria 10
Administrativo Secretaria 9 Asistencial Secretaria 9
Administrativo Secretaria 6 Asistencial Secretaria 6
Administrativo Secretaria 3 Asistencial Secretaría 4
Administrativo Secretaria 1 Asistencial Secretaria 2
Administrativo Oficinista 6 Asistencial Oficinista 6
Administrativo Oficinista 3 Asistencial Oficinista 4
Operativo Auxiliar 8 Asistencial Auxiliar 3
Operativo Auxiliar 1 Asistencial Auxiliar 1

Parágrafo. Con estricta sujeción a lo dispuesto en este artículo y sólo cuando a ello hubiere lugar, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, procederá a adoptar las anteriores equivalencias en la primera nómina de pago siguiente a la fecha de vigencia del mismo.

Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 1426 de 1998, 248 de 2004 y 380 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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