por medio del cual se reglamentan los mecanismos de escogencia de los representantes al Consejo Nacional de Talento Humano en Salud
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1164 de 2007,
DECRETA:
Artículo 1º. El presente decreto tiene por objeto reglamentar los mecanismos para la escogencia de los miembros del Consejo Nacional del Talento Humano en Salud -CNTHS- distintos a los pertenecientes a la Administración Pública Nacional, en los términos del parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1164 de 2007.
Artículo 2º. Para la escogencia de los miembros del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud -CNTHS-, distintos a los pertenecientes a la Administración Pública Nacional de que tratan los literales c), d), e), f), g), h), e i) del artículo 5º de la Ley 1164 de 2007, el Ministerio de la Protección Social a través de la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos o la dependencia que haga sus veces, en un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, convocará públicamente a los egresados y asociaciones que contempla dicho artículo, para que entre ellos y para cada uno de los literales mencionados seleccionen y envíen una terna, en donde se señale: el nombre completo de los candidatos, documento de identidad, formación académica y experiencia laboral y aceptación de la postulación; debiéndose adjuntar en todo caso, el certificado de existencia y representación legal de la respectiva asociación u organización.
Dichas ternas deberán ser enviadas al Ministerio de la Protección Social en un término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.
Parágrafo. Para posteriores convocatorias el Ministerio de la Protección Social deberá realizarlas con un (1) mes de antelación al vencimiento del respectivo periodo de designación.
Artículo 3º. El Ministerio de la Protección Social con base en criterios de formación académica y experiencia profesional u ocupacional, seleccionará en un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de las respectivas ternas, los representantes para el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud -CNTHS- e informará de su decisión a los candidatos seleccionados y a las asociaciones u organizaciones que representen.
Los representantes seleccionados, tomarán posesión ante el Ministro de la Protección Social o su delegado, consignando tal posesión en el libro de actas que se llevará para tal efecto. Copia del acta será enviada a las asociaciones u organizaciones que los postularon.
Artículo 4º. Los representantes de las asociaciones u organizaciones establecidas en los literales c), d), e), f), g), h), e i) del artículo 5º de la Ley 1164 de 2007, serán designados para un período de dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser designados nuevamente hasta por un período igual, de conformidad con los mecanismos señalados en el presente decreto.
Parágrafo 1º. Los representantes de las asociaciones de las facultades de los programas del área de la salud a que alude el literal c) del artículo 5º de la Ley 1164 de 2007, se alternarán de conformidad a lo que dicte el Consejo en su reglamento, para lo cual deberán presentar dos ternas, una en representación del sector público y otra del sector privado.
Parágrafo 2º. Las asociaciones u organizaciones que de acuerdo con el inciso segundo del parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1164 de 2007, sean asesores permanentes del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, no podrán tener otro representante ante el mismo.
Artículo 5º. Si no se hubieren inscrito representantes de alguna de las asociaciones u organizaciones a que se refieren los literales c), d), e), f), g), h), e i) del artículo 5º de la Ley 1164 de 2007, el Ministerio de la Protección Social designará por un período de dos (2) años, a una persona de reconocida calidad e idoneidad que represente a la correspondiente asociación u organización.
Artículo 6º. No podrán ser seleccionados como miembros del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud quienes hayan violado el régimen de incompatibilidades e inhabilidades previsto en la Constitución y la ley.
Artículo 7º. Las funciones asesoras que desarrollan los miembros del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud -CNTHS- no generan relación laboral ni remuneración alguna.
Artículo 8º. En caso de renuncia o falta permanente de alguno de los miembros del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud -CNTHS-, se procederá a designar otro representante de la respectiva asociación u organización, el cual será escogido de la lista de inscritos para el período faltante o se podrá convocar a conformación de nueva terna, si a ello hubiere lugar.
Artículo 9º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
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