Por el cual se aumenta una franquicia telegráfica
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. En las mismas condiciones del Decreto 795 de 1919, aumentase hasta ciento cincuenta palabras la franquicia telegráfica del Administrador de la Aduana de Barranquilla.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1922.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.
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