Por el cual se aumenta una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1922-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo único. En las mismas condiciones del Decreto 795 de 1919, aumentase hasta ciento cincuenta palabras la franquicia telegráfica del Administrador de la Aduana de Barranquilla.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1922.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.

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