Por el cual se adiciona el cómputo de ingresos con destinación especial y se abre un crédito al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 16 de la Ley 128 de 1941, y
considerando
Que con el objeto de proveer a la consolidación de la deuda de Tesorería que se forme como consecuencia del ejercicio del Presupuesto ordinario y que se unifique por el uso de los cupos abiertos a favor del Gobierno Nacional por el Banco de la República, en esta vigencia y en las subsiguientes, con base en las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República por la Ley 128 de 1941, se autorizó, por medio del Decreto número 1361 del presente año, la emisión de bonos de deuda pública nacional, hasta por la cantidad de $ 15.000.000.00 o su equivalente en moneda extranjera;
Que por medio del mismo Decreto 1361 del presente año, y con el fin de arbitrar recursos para atender al servicio de los intereses y amortización de los bonos de que trata el punto anterior, se estableció un impuesto equivalente al 3% del valor de las ventas que realicen determinados establecimientos industriales, a partir del 8 de junio de 1942, y
Que tanto para la efectividad del impuesto como para la utilización de los recaudos, es indispensable que se incorpore su estimativo en el Presupuesto Nacional de rentas, así como la apertura del crédito respectivo a las apropiaciones vigentes,
decreta:
Artículo 1°. Adiciónase el cómputo de las rentas con destinación especial en el Presupuesto vigente, así:
PARTE TERCERA
Presupuesto de rentas con destinación especial.
| Numeral 70. Impuesto del 3% sobre el valor de las ventas de empresas industriales (artículo 5°, Decreto 1361 de 1942) | $ 1.260.000.00 |
|---|---|
| Artículo 2°. Con base en el recuso de que trata el artículo l° de este Decreto, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente: | $ 1.260.000.00 |
| --- | --- |
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 100.
Artículo 1491-G. Para atender al servicio de intereses y amortización de los bonos de deuda pública nacional autorizados por el Decreto 1361 de 1942, o para recoger los pagarés o libranzas que se giren para atender a las necesidades de Tesorería, contra los cupos abiertos al Gobierno en el Banco de la República, y demás gastos de dichas obligaciones
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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