Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 310.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República, de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;
Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1963, dispuso que las traslaciones de apropiaciones, entre artículos del mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros;
Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su Presupuesto" de Gastos, a fin de atender efizcamente el cumplimiento de sus labores;
Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 93 del Decreto legislativo número C164 de 1950;
Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 12 de 1964, por $ 310.000.00, para amparar las traslaciones de que se trata, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964;
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Educación Nacional
Contracrédito
CAPITULO 701
Administración y Dirección
Programa I
Dirección de la Educación
Subprograma 3
Consejo Nacional de Educación
Transferencias
| 206, 311. Artículo 7033. Contrato con la Oapec (antes Sceca) | $ | 310.000.00 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 310.000.00 |
Créditos
CAPITULO 702
Rama Técnica
Programa IV
Educación Superior y Normalista
Subprograma 2
Formación y Capacitación del Magisterio
Servicios personales
| 101, 313. Artículo 7202. Sueldos del personal de nómina | 186.460.00 | ||
|---|---|---|---|
| Ordinal 1° Normal de Varones, de Medellín | $ | 67.476.00 | |
| Ordinal 6° Normal de Señoritas, de Manatí | 6.840.00 | ||
| Ordinal 11. Normal de Señoritas, de Tunja | 9.396.00 | ||
| Ordinal 35. Normal de Varones, de Pasto | 32.448.00 | ||
| Ordinal 48. Normal de Señoritas, de Málaga | 41.640.00 | ||
| Ordinal 50. Normal de Señoritas, de Puente Nacional | 28.660.00 |
Subprograma 3
Enseñanza Superior no Universitaria Transferencias
| 203, 313. Artículo 7224. Instituto Piloto de Educación Rural, de Pamplona | 54.700.00 | ||
|---|---|---|---|
| Ordinal 8° Instituto Piloto de Educación Rural de Pamplona | $ | 54.700.00 |
II Financiamiento
CAPITULO 704
Financiamientos a cargo del Ministerio
Programa V
Auxilios
Subprograma II
Auxilios de Sostenimiento para Planteles de Educación en el Departamento del Magdalena
Transferencias
Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales
203, 319. Artículo 7398. Para auxiliar a los siguientes planteles:
| Ordinal 35. Escuela Normal Superior de Varones, de Santa Marta | $ | 68.840.00 | 68.840.00 |
|---|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 310.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Diego Calle Restrepo, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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