Por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 3174 de diciembre 26 de 1968

Rango Decreto
Publicación 1969-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades conferidas por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional.

DECRETA:

Artículo primero. Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal de la División de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social:
N° de empleo Nombre del empelo-Clase Categoría
División de Empleo y Recursos Humanos: División de Empleo y Recursos Humanos: División de Empleo y Recursos Humanos:
1 Secretario Mecanotaquígrafo, I 14
2 Analista Ocupacional, I 20
1 Dibujante, II 15
1 Operador de Máquina Duplicadora, III 13
Sección de estudios, Estadísticas e Información del Mercado del trabajo: Sección de estudios, Estadísticas e Información del Mercado del trabajo: Sección de estudios, Estadísticas e Información del Mercado del trabajo:
1 Jefe de Sección, IV 23
1 Economista, II 22
1 Mecanógrafa, III 13
N° de empleo Nombre del empelo-Clase Categoría
Grupo de Estadísticas, Análisis ocupacional y servicios especiales: Grupo de Estadísticas, Análisis ocupacional y servicios especiales: Grupo de Estadísticas, Análisis ocupacional y servicios especiales:
1 Economista Especializado, I (Jefe de Grupo) 23
2 Economista, II 22
1 Estadístico, I 20
2 Analista Ocupacional, I 20
1 Mecanógrafo, II 11
Sección de Gestión del empleo: Sección de Gestión del empleo: Sección de Gestión del empleo:
1 Jefe de Sección, IV 23
1 Mecanógrafo, III 13
Grupo de colocaciones, selección y orientación y tratamientos especiales: Grupo de colocaciones, selección y orientación y tratamientos especiales: Grupo de colocaciones, selección y orientación y tratamientos especiales:
1 Psicólogo, II 22
1 Sociólogo, II 22
Artículo segundo. La Planta de Personal de la División de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quedará así:
N° de empleos Nombre del empleo-Clase Categoría
División de Empleo y Recursos Humanos: División de Empleo y Recursos Humanos: División de Empleo y Recursos Humanos:
1 Jefe de División, IV 27
1 Abogado especializado, III 25
1 Secretario Ejecutivo, II 20
1 Dibujante, IV 20
1 Mecanógrafo, II 11
1 Auxiliar de Servicios Generales, III 10
1 Oficinista, I 9
Sección de Estudios, Estadísticas e Información del Mercado del trabajo: Sección de Estudios, Estadísticas e Información del Mercado del trabajo: Sección de Estudios, Estadísticas e Información del Mercado del trabajo:
1 Economista Especializado, III (Jefe de Sección) 27
1 Economista Especializado, II 25
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
1 Mecanógrafo, II 11
Grupo de Estadísticas, Análisis Ocupacional y Servicios Especiales: Grupo de Estadísticas, Análisis Ocupacional y Servicios Especiales: Grupo de Estadísticas, Análisis Ocupacional y Servicios Especiales:
1 Economista Especializado, II (Jefe de Grupo) 25
1 Estadística, III 24
1 Estadígrafo, II 15
1 Mecanógrafo, II 11
Sección de Gestión del Empleo Sección de Gestión del Empleo Sección de Gestión del Empleo
1 Economista Especializado, III (Jefe de Sección) 27
1 Secretario Mecanotaquígrafo, I 14
Grupo de Colocaciones, Selección y Orientación y Tratamientos Especiales: Grupo de Colocaciones, Selección y Orientación y Tratamientos Especiales: Grupo de Colocaciones, Selección y Orientación y Tratamientos Especiales:
1 Sociólogo, III (Jefe de Grupo) 24
1 Psicólogo, III 24
1 Trabajador Social, III 22
1 Mecanógrafo, II 11
Artículo tercero. El personal actual de la División de Empleo y Recursos Humanos que sea incorporado a los empleos que se determinan mediante el presente Decreto deberán tomar posesión de los mismos si hay variación en la denominación, clase y categoría, caso en el cual no requerirán otra formalidad que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de octubre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO.

Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. John Agudelo Ríos, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Delina Guarín de Vizcaya, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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