Por el cual se interviene en la actividad de las Compañías de Seguros y de otras entidades financieras

Rango Decreto
Publicación 1974-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el articulo 120, numeral 14 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Articulo 1º. Las compañías de seguros y las sociedades de capitalización podrán invertir su capital y reservas o fondos en general, no sujetos a la inversión obligatoria en conformidad con lo dispuesto en los Decretos 1691 de 1960, 2165 de 1972 y 548 de 1973, en depósitos a término en corporaciones de ahorro y vivienda y en créditos hipotecarios otorgados inicialmente por éstas.
Artículo 2º. Las sociedades administradoras de inversión podrán invertir hasta un 5% de las suscripciones en los fondos que administren, en depósitos a término en corporaciones de ahorro y vivienda.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de agosto de 1974.

Alfonso Lopez Michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ramirez Ocampo.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Miguel Urrutia Montoya.

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