por el cual se aprueba el Acuerdo número 00003 de 1983, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad Tecnológica de Pereira
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b) del Decreto extraordinario 80/80,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Estatuto General de la Universidad Tecnológica de Pereira, expedido por el Consejo Superior mediante Acuerdo número 00003 de 1983, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 00003 DE 1983
(febrero 9)
por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Tecnológica de Pereira.
El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 59 del Decreto extraordinario 80 de 1980,
Acuerda:
Expedir como Estatuto General de la Universidad y a partir de la fecha e1 que consta en el articulado del presente Acuerdo:
CAPITULO I
Naturaleza, domicilio, objetivos, funciones y modalidades educativas.
Artículo 1° La Universidad Tecnológica de Pereira, creada por la Ley 41 de 1958, es un establecimiento público de carácter académico, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional.
La Universidad Tecnológica de Pereira, tendrá como sede principal la ciudad de Pereira, capital del Departamento del Risaralda.
La Universidad es una institución de carácter universitario y podrá establecer dependencias seccionales, previo el cumplimiento de los requisitos legales señalados para el efecto.
Artículo 2° Son objetivos de la Universidad:
- a) Coadyuvar al conocimiento y reafirmación de los valores nacionales.
- b) Formar al individuo integralmente dentro de un conocimiento científico, tecnológico, humano y artístico.
- c) Ser conciencia crítica de sí misma y de la sociedad.
- d) Ser agente de cambio.
- e) Propender por la universalidad de los conocimientos científicos, tecnológicos, humanos y artísticos.
- f) Propiciar la integración de la educación a nivel nacional.
Artículo 3° Para el cumplimiento de sus objetivos serán funciones de la Universidad:
- a) Buscar, acumular y transmitir dentro de un contexto democrático, el conocimiento y sus aplicaciones.
- b) Formar profesionales de conciencia científicamente crítica que les permita vincularse a nuevas concepciones de organización social, dentro de un ámbito de respecto, autonomía y libertad de expresión cultural y científica.
- c) Tener como actividad fundamental y complementaria de la enseñanza, la investigación orientada especialmente a la búsqueda de soluciones de la problemática nacional.
- d) Hacer extensión como vínculo con la región y coadyuvar a su desarrollo integral.
- e) Interrelacionarse con las demás instituciones de la misma naturaleza para lograr intercambios académicos, docentes, culturales y deportivos en busca de la universalidad de la educación superior.
Artículo 4° Por su función universal y democrática no podrá estar limitada por consideraciones de raza, credo, sexo o condición económica o social. El acceso a ella estará abierto a quienes en ejercicio de igualdad de oportunidades demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan las condiciones académicas exigidas para cada caso.
Artículo 5° Habrá libertad de cátedra para exponer dentro de los métodos científicos los conocimientos y experiencias académicas y para controvertir dichas experiencias dentro de las buenas costumbres y sanas normas.
Artículo 6° La Universidad adelantará programas de educación superior en las modalidades educativas de formación universitaria y de formación avanzada y podrá ofrecer, además programas de formación tecnológica, mediante el sistema de ciclos, sin perjuicio de los programas tecnológicos que actualmente desarrolla.
CAPITULO II
Del patrimonio y fuentes de financiación.
Artículo 1° El patrimonio y fuentes de financiación de la Universidad están constituidos por:
- a) Las partidas que se le asignen dentro de los presupuestos: Nacional, departamental o municipal.
- b) Los bienes muebles o inmuebles que actualmente posee y los que adquiera posteriormente a cualquier título.
- c) Las rentas que perciba por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos pecuniarios.
- d) Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.
Artículo 8° La Universidad destinará como mínimo, el dos por ciento (2%) del monto total de sus ingresos corrientes, para programas de bienestar social de las personas vinculadas a ella. Igualmente, destinará al menos el dos por ciento (2%) de los mismos ingresos al fomento y desarrollo de programas de investigación.
Se entiende por ingresos corrientes, los que tienen el carácter de regulares y ordinarios. En la Universidad están constituidos por todos aquellos derechos pecuniarios que provienen de la contraprestación de un servicio ofrecido por la entidad y por los aportes y participaciones que se reciban de acuerdo con las normas legales.
CAPITULO III
De los órganos del Gobierno.
Artículo 9° Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Universidad tendrá los siguientes órganos de gobierno:
- a) El Consejo Superior.
- a) El Rector.
- c) El Consejo Académico.
DEL CONSEJO SUPERIOR
Artículo 10. Corresponde al Consejo Superior la determinación de las políticas, objetivos y orientaciones generales de la institución.
Como máximo órgano de dirección su conformación es la siguiente:
- a) El Ministro de Educación Nacional, o su representante.
- b) El Gobernador del Departamento de Risaralda, o su representante.
- c) Un miembro designado por el Presidente de la República.
- d) Un Decano de Facultad, designado por el Consejo Académico.
- e) Un profesor de la Universidad, elegido mediante votación secreta por los profesores.
- f) Un estudiante de la institución, elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matricula vigente.
- g) Un egresado graduado de la institución, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad.
- h) El Rector, con derecho a voz, pero sin voto.
Parágrafo. Los representantes del Ministro y del Gobernador, deberán tener las mismas calidades exigidas para ser Rector.
El Decano de Facultad, el profesor y el estudiante, tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período.
Artículo 11. El período de los miembros del Consejo sujetos a él, se contará a partir de la fecha de su designación o elección.
Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujetos a período, el Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del período. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de sus miembros.
Actuará como Secretario del Consejo Superior, el Secretario General.
Artículo 12. Constituye quórum para decidir, más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.
El Consejo será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.
El Consejo Superior solamente podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo.
Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.
Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes.
Artículo 13. Son funciones del Consejo Superior, las siguientes:
- a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la institución, teniendo en cuenta los planes y programas del Sistema de Educación Superior.
- b) Expedir o modificar el Estatuto General de la Institución, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional.
- c) Expedir, a propuesta del Rector, el reglamento académico y los del personal docente, administrativo y estudiantil.
- d) Determinar y modificar la estructura orgánica de la Universidad mediante la creación, fusión o supresión de acuerdo con las disposiciones vigentes de las dependencias académicos y administrativas de la Universidad.
- e) Aprobar la creación, supensión o supresión de programas docentes, de acuerdo con las disposiciones legales.
- f) Expedir, con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta de personal de la Universidad, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes y por empleados y trabajadores oficiales del orden administrativo.
- g) Expedir, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto extraordinario 80 de 1980, el presente Estatuto, el presupuesto de rentas y gastos de la institución.
- h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto.
- i) Designar o remover a los Decanos de la Universidad, la designación de cada Decano se hará de terna presentada por el Rector. Dos (2) de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis (6) candidatos, presentada por el Consejo de la respectiva Facultad.
- j) Autorizar la aceptación de donaciones o legados que sean condicionados y los de cuantía superior a $ 500.000.
- k) Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio, según lo dispongan los estatutos y los planes de capacitación.
- l) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales.
- m) Autorizar la celebración de los demás contratos o convenios cuya cuantía sea superior a los dos millones de pesos.
- n) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Universidad.
- o) Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la institución.
- p) Darse su propio reglamento.
- q) Conocer de las apelaciones reservadas a él por reglamento o disposición respectiva.
- r) Expedir los acuerdos de obligaciones y gastos.
- s) Como órgano supremo de la Universidad, intervenir cada vez que ocurran hechos o situaciones que afecten o puedan afectar el normal funcionamiento de la institución, atendiéndose a las disposiciones legales vigentes.
- t) Aprobar la política de admisiones de la Universidad, previa recomendación del Rector.
- u) Las demás que le asignen las normas específicas.
Artículo 14. Las decisiones relacionadas con las funciones a que se refieren los literales b), c), f), g), l), m), del articulo anterior, requerirán para su validez del voto favorable de quien preside el Consejo Superior.
El Consejo podrá delegar en el Rector las funciones contempladas en los literales h) y k) del artículo anterior.
Artículo 15. El Consejo se reunirá ordinariamente cada mes, el día, hora y en el sitio que él mismo acuerde y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o del Rector. Sus actos se denominarán Acuerdos o Resoluciones, según sean de carácter general o se refieran a casos singulares. El Consejo en su respectivo reglamento determinará qué acuerdo requieren para su adopción dos (2) debates en días diferentes.
De las sesiones del Consejo Superior se levantarán actas, las que serán firmadas por el miembro que haya presidido y por el Secretario. Cada una de las hojas será rubricada por el Secretario y las actas se numerarán en forma continua.
Darán fe de lo que consta en las actas, las copias que con su firma expida el Secretario.
Artículo 16. Los miembros del Consejo tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de la República mediante resolución ejecutiva.
DEL RECTOR
Artículo 17. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la institución.
Artículo 18. Para ser Rector se requiere poseer título universitario y haber sido, además, Rector o Decano Universitario en propiedad, o haber sido profesor universitario al menos durante cinco (5) años, o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.
Artículo 19. Son funciones del Rector:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
- b) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Universidad e informar al Consejo Superior.
- c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior.
- d) Suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes.
- e) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido.
- f) Nombrar y remover, con arreglo a las disposiciones pertinentes, al personal de la institución, cuyo nombramiento y remoción no esté reservado a otra autoridad y adoptar las decisiones concernientes a su administración.
g)Presentar ternas para el nombramiento de Decanos de Facultad.
- h) Designar Decanos encargados.
- i) Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de procedimiento administrativo.
- j) Aplicar las sanciones disciplinarias gire le correspondan por ley o reglamentos.
- k) Ordenar todos los pagos a efectuarse con cargo al Tesoro de la Universidad.
- l) Convocar a elecciones a profesores y estudiantes pana que designen sus representantes ante los Consejos: Superior, Académico, o de Facultad.
- m) Reglamentar la elección de egresados, estudiantes, profesores y demás miembros que de conformidad con las normas legales y estatutarias, formen parte de los diferentes órganos de dirección o de asesoría de la Universidad.
- n) Presidir las ceremonias de grado y autorizar con su firma los títulos que la Universidad confiera.
- o) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 20. El Rector podrá delegar en los Vice-rectores o Decanos, aquellas funciones que considere necesario, con excepción de imposición de sanciones de destitución y de suspensión mayo de quince (15) días.
Artículo 21. Los actos que expida el Rector se denominarán Resoluciones. A través de ellas podrá dictar normas que faciliten el cumplimiento de los actos del Consejo Superior o del Consejo Académico. Del mismo modo, por medio de ellas, resolverá las situaciones individuales que se presenten dentro del campo de su competencia.
Artículo 22. El Rector está sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás norman concordantes.
DEL CONSEJO ACADEMICO.
Artículo 23. El Consejo Académico es la autoridad académica de la Universidad y órgano asesor del Rector, y está integrado por:
- a) El Rector, quien lo presidirá.
- b) El Vice-rector académico o quien llaga sus veces, quien lo presidirá en ausencia del Rector.
- c) El Vice-rector o el Director Administrativo.
- d) Los Decanos de Facultad.
- e) Un profesor y un estudiante, elegidos respectivamente por los representantes de los profesores y estudiantes en los Consejos de Facultad. El período del profesor será de dos (2) años y el del estudiante de un (1) año.
El Consejo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando se considere conveniente, por convocatoria del Rector y actuará como Secretario el Secretario General de la Universidad.
Para instalarse y decidir, el Consejo Académico requerirá de la mitad más uno de sus miembros, para tomar cualquier decisión, bastará la mayoría de los miembros que estén presentes en la sesión.
Artículo 24. El profesor miembro del Consejo Académico deberá acreditar por lo menos los siguientes requisitos:
- a) Estar vinculado a la Universidad con una antigüedad no inferior a tres (3) años, en la fecha de la elección.
- b) Ser profesor de tiempo completo.
- c) No desempeñar cargo administrativo ni ser representante en otro Consejo, ni ser asesor permanente de un órgano de gobierno de la Universidad.
- d) No haber sido sancionado con multa, suspensión o destitución, dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de la elección.
Artículo 25. Para ser representante de los estudiantes en el Consejo Académico, se requiere acreditar por lo menos, los siguientes requisitos:
- a) Ser estudiante de la Universidad, con matrícula vigente;
- b) Haber cursado y aprobado por lo menos el 50% del respectivo programa académico.
- c) No estar bajo sanción disciplinaria ni académica en el momento de la elección.
- d) No ser representante en otro Consejo.
Articulo 26. Corresponde al Consejo Académico, como autoridad académica, las siguientes funciones:
- a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación, suspensión o supresión de unidades académicas y programas curriculares de pregrado y posgrado.
- b) Revisar y adoptar los programas docentes aprobados por el Consejo Superior, al tenor de las normas legales.
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