por el cual se aclara el artículo 3° del Decreto 1698 del 15 de octubre de 1992
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 25 del Decreto 2241 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1ºAclárase el artículo 3º del Decreto número 1698 del 15 de octubre de 1992, en el sentido de que el citado Decreto produce efectos fiscales a partir de la respectiva posesión de los actuales miembros del Consejo Nacional Electoral.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Humberto De La Calle Lombana.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.