por el cual se validan las declaraciones tributarias de retención en la fuente y los pagos correspondientes al mes de julio de 1996, presentadas hasta el día 27 de agosto de 1996 en la ciudad de Florencia Caquetá, cuando el último dígito es 7 u 8

Rango Decreto
Publicación 1996-09-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de aquellas que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con los artículos 579, 800 y 811 del Estatuto Tributario,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2321 del 29 de diciembre de 1995 fijó los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones;

Que el 23 de agosto de 1996 constituía el último día para presentar y pagar las retenciones en la fuente del mes de julio de 1996, cuando el último dígito fuera 7 u 8;

Que el día 23 de agosto de 1996, los gerentes de las distintas instituciones financieras de la ciudad de Florencia (Caquetá) ante las graves alteraciones del orden público, determinaron cancelar el servicio de atención al público por ese día;

Que el Alcalde Popular de Florencia, en uso de sus atribuciones legales, expidió el Decreto 168 de agosto 23 de 1996, declarando toque de queda en todo el territorio del Municipio de Florencia a partir de las diecinueve horas (7:00 p.m.) hasta las seis horas (6:00 a.m.);

Que se hace necesario, como consecuencia del cierre de las entidades autorizadas el día 23 de agosto de 1996, validar la presentación y pago de las declaraciones de retención en la fuente correspondiente al mes de julio de 1996, cuando el último dígito del NIT sea 7 u 8, hasta el día 27 de agosto de 1996,

DECRETA:

Artículo 1º. Validar las declaraciones de retención en la fuente y los pagos correspondientes al mes de julio de 1996, a los declarantes de retención en la fuente afectados por los disturbios de orden público presentados en la ciudad de Florencia, Caquetá hasta el día 27 de agosto de 1996, cuando el último dígito del NIT sea 7 u 8.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de septiembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

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