Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de. La República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal, proveniente de los pagarés que está emitiendo el Gobierno Nacional en desarrollo del contrato celebrado con los señores Uribe García Alvarez & Compañía, S. A., y Herrera Carrizosa Hermanos, celebrado el 10 de marzo del présenle año; y
Que tanto el Consejo de Ministros, como el Consejo de Estado han impartido su autorización y dictamen favorable para la apertura de un crédito con base en el recurso de que trata el punto anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Con base en la suma de doscientos noventa mil pesos ($ 290.000), representada en pagarés del Gobierno Nacional, emitidos en desarrollo del contrato celebrado con los señores Uribe García Alvarez & Compañía, S. A., y Herrera Carrizosa Hermanos, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 109
Construcción de edificios.
Artículo 1534-A. Para atender a los gastos que demande la construcción del edificio para las oficinas de la Contraloría General de la República, Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia v algunos
| Ministerios, en la capital de la República | $ 290.000.00 |
|---|---|
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda v Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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