Por la cual se señala el personal de planta del Departamento Nacional de Provisiones y se fijan sus asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1945-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 17 de la Ley 35 de 1944 y

CONSIDERANDO

Que el articulo 17 faculta al Presidente de la República, " para modificar las leyes que establecen gastos públicos de carácter permanente con el exclusivo fin de obtener economías dentro de las necesidades y eficacia de los servicios"; y

Que para la mayor eficacia y mejor servicio del Departamento Nacional de Provisiones, así como para realizar una economía en su costo actual, se hace indispensable suprimir en el dependencias que no son absolutamente necesarias, crear algunos cargos y establecer como de nónima otros que no figuran en ella, y elevar varias asignaciones especialmente con el objeto de eliminar la prima móvil,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de agosto del año en curso el personal de planta del Departamento Nacional de Provisiones será el siguiente, con las asignaciones que a continuación se expresan:
Dirección General: Dirección General: Dirección General:
Mensuales, Mensuales,
Un Director General, con $ 500.00
Una Mecanotaquígrafa, con 140.00
Subdirección y Secretaria: Subdirección y Secretaria: Subdirección y Secretaria:
Un Subdirector Secretario, con 400.00
Una Mecanotaquígrafa de 1ª, con 140.00
Una Mecanógrafa de 2ª, con 120.00
Un Archivero, con 110.00
Un Cartero, con 80.00
Un Portero 80.00
Sección de importaciones: Sección de importaciones: Sección de importaciones:
Un Jefe de Sección, con 250.00
Un Oficial de Licitaciones, con 120.00
Una Mecanotaquígrafa de 1ª con 140.00
Sección de Contabilidad: Sección de Contabilidad: Sección de Contabilidad:
Un Jefe de Sección, con 280.00
Un Contador Subjefe, con 200.00
Tres Contadores, cada uno con 200.00
Un Contador-Pagador, con 250.00
Un Contador-Ayudante, con 180.00
Un Tenedor de Libros, con 200.00
Sección de Almacenes: Sección de Almacenes: Sección de Almacenes:
Un Almacenista Jefe, con 280.00
Un Subalmacenista, con 220.00
Un Jefe de Depósitos, con 150.00
Un Oficial de Kárdex Contador de Especies, con 150.00
Un Proveedor Ayudante de Kárdex 120.00
Seis Conserjes, cada un con 65.00
Un Empacador, con 85.00
Un Chofer, con 110.00
Dos Oficiales, de Aseo, cada uno con 40.00
Sección de Compras Locales: Sección de Compras Locales: Sección de Compras Locales:
Un Jefe, de Sección, con 315.00
Un Oficial Mayor, con 180.00
Un Suboficial, con 150.00
Tres Mecanógrafas de 2ª cada una con 120.00
Dos Carteros, cada uno con 80.00
Garaje Oficial: Garaje Oficial: Garaje Oficial:
Mensuales Mensuales
Un Jefe, con $ 180.00
Un Portero, con 75.00
Tres Conserjes, cada uno con 55.00
Artículo 2° El personal señalado en este Decreto no gozará del derecho a prima móvil a partir del 1° de agosto de 1945.
Artículo 3° El personal nombrado por decretos o resoluciones anteriores para desempeñar cargos cuya denominación no cambia o cuyas asignaciones no han sido aumentadas, continuará desempeñando sus funciones sin necesidad de nuevo nombramiento.
Artículo 4° Este Decreto regirá desde el 1° de agosto del presente año.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

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