Por el cual se adiciona el número 3570 de 1946

Rango Decreto
Publicación 1947-06-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 43 de 1943, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3570 de 1946 se aumentó a noventa centavos ($ 0.90) la ración diaria de cada enfermo de lepra recluído en los Lazaretos;

Que por omisión se dejaron de incluir los enfermos que transitoriamente permanecen en el Instituto "Federico Lleras Acosta", de esta ciudad,

DECRETA:

Artículo 1 º Adiciónase el Decreto número 3570 de 1946 en el sentido de aumentar a noventa centavos ($ 0.90) la ración diaria de cada enfermo de lepra recluido en el Instituto "Federico Lleras Acosta", que ha venido siendo de setenta y cinco centavos ($ 0.75).
Artículo 2 º Este Decreto regirá a partir del próximo primero de junio en adelante.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a los 27 de mayo de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de Higiene,

Pedro Eliseo CRUZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.