Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Vgente

Rango Decreto
Publicación 1955-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953.

DECRETA:

Artículo primero. Hácense los siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Ministerio de Educación Nacional

CAPITULO 105

División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura.

Universidades.

A1a. Del artículo 2025. Aporte para construcción acciones mejoras y reparaciones locativas de edificios y locales de la Universidad Pedagógica de Colombia y todas sus dependencias, y compra de terrenos, edificios o locales para los mismos establecimientos docentes (Decretos legislativos 2055 de 1953 y 1423 de 1954 $ 100.000.00
Suman los contracréditos $ 100.000.00
CAPITULO 105 CAPITULO 105 CAPITULO 105
Universidades. Universidades. Universidades.
B211. Al artículo 2024. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica de Colombia B211. Al artículo 2024. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica de Colombia B211. Al artículo 2024. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica de Colombia
(Decretos legislativos 2655 de 1953 y 1423 de 1954), Sección Femenina con sede en la ciudad de Bogotá (Decreto legislativo 547 de 1954, en el año $ 100.000.00
Suman los contracréditos $ 100.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

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