Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Vgente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953.
DECRETA:
Artículo primero. Hácense los siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Educación Nacional
CAPITULO 105
División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura.
Universidades.
| A1a. Del artículo 2025. Aporte para construcción acciones mejoras y reparaciones locativas de edificios y locales de la Universidad Pedagógica de Colombia y todas sus dependencias, y compra de terrenos, edificios o locales para los mismos establecimientos docentes (Decretos legislativos 2055 de 1953 y 1423 de 1954 | $ | 100.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 100.000.00 |
| CAPITULO 105 | CAPITULO 105 | CAPITULO 105 |
| Universidades. | Universidades. | Universidades. |
| B211. Al artículo 2024. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica de Colombia | B211. Al artículo 2024. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica de Colombia | B211. Al artículo 2024. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica de Colombia |
| (Decretos legislativos 2655 de 1953 y 1423 de 1954), Sección Femenina con sede en la ciudad de Bogotá (Decreto legislativo 547 de 1954, en el año | $ | 100.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 100.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
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