Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1983-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º Fíjase en 12% el gravamen ad valorem para las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas:
28.39.01.01 29.22.03.99
29.06.01.05 29.22.04.01
29.06.02.02 29.22.04.21
29.07.02.02 29.23.02.00
29.22.03.01 29.23.03.00
29.22.03.11 29.25.02.99
29.22.03.21 29.35.06.99
29.22.03.81
Artículo 2º Derógase el artículo 1º del Decreto 1210 del 25 de abril de 1983.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de junio de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.'

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