Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º Fíjase en 12% el gravamen ad valorem para las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas:
| 28.39.01.01 | 29.22.03.99 |
|---|---|
| 29.06.01.05 | 29.22.04.01 |
| 29.06.02.02 | 29.22.04.21 |
| 29.07.02.02 | 29.23.02.00 |
| 29.22.03.01 | 29.23.03.00 |
| 29.22.03.11 | 29.25.02.99 |
| 29.22.03.21 | 29.35.06.99 |
| 29.22.03.81 |
Artículo 2º Derógase el artículo 1º del Decreto 1210 del 25 de abril de 1983.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de junio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.'
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