por el cual se señala la composición de la Junta Directiva del Banco Popular
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el artículo 19 de la Ley 45 de 1990, y oída la Comisión Asesora,
DECRETA:
ARTICULO 1o. El artículo 2.4.2.3.1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así:
"Junta Directiva. La Junta Directiva del Banco Popular se compondrá de cinco (5) miembros así: el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien la presidirá; tres (3) Representantes del Presidente de la República con sus respectivos Suplentes designados por él y un (1) Miembro con su Suplente Personal elegido por la Asamblea General de Accionistas con los votos de los Accionistas distintos de la Nación."
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 4 de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA
Rudolf Hommes
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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