por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1997-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

TITULO I

DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

CAPITULO I

Principios generales

Artículo 1º. Concepto. La Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, es un sistema técnico de administración de personal, que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la entidad y ofrecer a todos los ciudadanos igualdad de oportunidades para el acceso a ella, la capacitación, la estabilidad en sus empleos y la posibilidad de ascender en la carrera, como también establecer la forma de retiro de la misma.

Para alcanzar estos objetivos, el ingreso, la permanencia y el ascenso en los empleos de Carrera Administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito.

Artículo 2º. Régimen jurídico de la Carrera Administrativa en la Procuraduría General de la Nación. El régimen jurídico de la Carrera Administrativa en la Procuraduría General de la Nación, estará integrado por las siguientes normas:
Artículo 3º. Funciones administrativas del Procurador General de la Nación respecto de la Carrera Administrativa. El Procurador General de la Nación como responsable de la administración y vigilancia de la carrera, deberá proferir todos los actos administrativos, que la Ley 201 de 1995 no le hubiere atribuido a otras dependencias o autoridades de la misma entidad.
Artículo 4°.Cobertura. Las normas del presente decreto se aplican a los empleados públicos vinculados o a quienes aspiren a ingresar a la Procuraduría General de la Nación, a ejercer empleos de carrera.
Artículo 5º. Reciprocidad en el escalafón con la Rama Judicial. Podrán proveerse empleos de carrera, vacantes definitivamente, sin previa convocatoria de laProcuraduría General de la Nación, con empleados inscritos en el escalafón de la Carrera de laRama Judicial, mediante traslado, siempre y cuando sean de la misma o inferior categoría, con iguales o similares requisitos.

CAPITULO ll

Vinculación a los empleos de carrera

Artículo 6º. Provisión de los empleos de carrera. La provisión de los empleos de carrera, se hará definitivamente previo concurso por nombramiento en período de prueba, por ascenso y por traslado, transitoriamente por encargo y por nombramiento provisional.

Parágrafo. Se produce traslado, cuando se provee un cargo de carrera vacante en forma definitiva, con un empleado inscrito en el escalafón de igual categoría.

Artículo 7º. Procedencia del encargo y nombramientos provisionales. Mientras se efectúa la selección para ocupar un empleo de Carrera Administrativa, su provisión podrá hacerse por encargo, con los empleados de la Procuraduría General de la Nación, inscritos en el escalafón de la carrera, si llenan los requisitos para su desempeño, hasta por cuatro (4) meses prorrogables, por una sola vez y máximo por el mismo término. En caso contrario, los nombramientos serán provisionales, y no podrán tener una duración superior a cuatro (4) meses, salvo que el nominador los prorrogue por una sola vez, hasta por un término igual.

Para estos efectos, la División de Recursos Humanos, presentada la vacante definitiva, informará al nominador sobre los empleados inscritos en carrera, que reúnan los requisitos para ocupar dicho empleo.

Parágrafo. Cuando un empleado escalafonado en carrera, se encuentre en licencia, porenfermedad, o no remunerada, el empleo podrá ser provisto, mediante nombramiento en interinidad, por el tiempo que ella subsista.

Artículo 8º. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleados de carrera podrán desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción en la Procuraduría, en comisión, hasta por el término de un (1) año, al final del cual deberán asumir el empleo en el cual están escalafonados.

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción, no implica pérdida ni afectación de los derechos como empleado de carrera.

La vacante temporal será provista por encargo, con empleado inscrito en el escalafón si llena los requisitos.

Artículo 9º.Comisiones especiales. El Procurador General de la Nación podrá conceder comisión especial a los empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, hasta por el término de un (1) año, para adelantar cursos de especialización, o cumplir actividades de asesoría al Estado o realizar investigaciones científicas o estudios relacionados con las funciones del Ministerio Público o Rama Jurisdiccional, o para ejercer otros empleos de libre nombramiento y remoción en cualquier entidad pública.

La vacante temporal podrá proveerse en interinidad, mientras el titular se encuentre en comisión.

Parágrafo. Las comisiones especiales pueden cumplirse en el territorio nacional o en el exterior.

Artículo 10. Provisión de empleos de carrera vacantes definitivamente. Cuando se produzca una vacante definitiva en un empleo de carrera, éste deberá ser provisto en el siguiente orden de prioridad:

Los mejores empleados serán escogidos de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Los nombramientos de los mejores empleados de la entidad y de cada nivel, se consideran como ascenso dentro de la Carrera Administrativa, y en ningún caso serán sometidos a periodo de prueba para lo cual se actualizará el escalafón.

De no concurrir las circunstancias señaladas en los numerales anteriores, se realizará el concurso o proceso de selección, de ascenso o abierto, de conformidad con lo establecido en este decreto.

Artículo 11. Aviso a la comisión de carrera. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la posesión del empleado nombrado en provisionalidad o en encargo, la Jefaturas de la División de Recursos Humanos, enviará a la Comisión de Carrera Administrativa, una comunicación que contenga lo siguiente:

Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se produce el encargo o el nombramiento provisional, el Procurador deberá convocar a concurso.

Artículo 12. Aviso de prórrogas de nombramientos provisionales. El Jefe de la División de Recursos Humanos, informará de la prórroga de nombramientos provisionales a la Comisión de Carrera, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del correspondiente acto administrativo, para efectos de vigilar que no excedan el término legal.

TITULO ll

PROCESO DE SELECCION

CAPITULO I

Etapas de los concursos

Artículo 13.Concepto. El proceso de selección de personal tiene por objeto desarrollar las diferentes etapas que se adelantan para proveer un cargo de carrera, mediante el sistema de concurso.
Artículo 14. Oportunidad. El Procurador General de la Nación, ordenará la apertura de los concursos necesarios para la provisión de los empleos, en estricto orden de prioridades y según las necesidades del servicio.
Artículo 15. Concursos. Los concursos son de dos (2) clases:

Podrán inscribirse en el concurso de ascenso, los empleados públicos escalafonados, que en la última calificación de servicios hayan obtenido un puntaje mínimo del 70% en la escala total existente para evaluación, y cuyo término de ejercicio en el empleo de carrera exceda de un (1) año.

Artículo 16. Convocatoria y divulgación. El acto de convocatoria para el concurso será proferido por el Procurador General de la Nación, atribución que podrá ser delegada.

Los actos de ejecución del mismo le corresponden a la Sección de Selección y Carrera.

Artículo 17.Contenido de la convocatoria. La convocatoria para todo concurso deberá contener la siguiente información:
Artículo 18.Obligatoriedad de la convocatoria. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso, y obliga tanto a la entidad como a los participantes. La convocatoria se hará con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha señalada para la inscripción del concurso. No podrán cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo en los aspectos de sitio y fecha de recepción de inscripciones y fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la aplicación de las pruebas, casos en los cuales deberá darse aviso oportuno a los interesados.

Cuando se trate del numeral 12 del artículo anterior, se dará aviso con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha fijada inicialmente para la aplicación de las pruebas.

Parágrafo. Cuando en la convocatoria se omita la información determinada en los numerales 1, 5, 8, 9, 10,13, 14 y 15 del articulo 17 del presente decreto, el Procurador General de la Nación, de oficio o a petición de parte, deberán declarar sin efecto el concurso, si se hubieren iniciado las inscripciones; en caso contrario, deberán adicionar la convocatoria inicial con la información omitida y divulgarla en los mismos lugares en que se encuentre publicada.

Articulo 19.Divulgación La convocatoria se divulgará a través de la Sección de Selección y Carrera, mediante aviso que se fijará en cartelera especial en lugar visible de acceso a la entidad, y a nivel territorial en las Procuradurías regionales, departamentales, distritales, metropolitanas o provinciales, donde se realice el concurso, con minio ocho (8) días de anticipación a la fecha de iniciación de la inscripción de aspirantes; además, se utilizarán uno o varios de los siguientes medios:

Parágrafo. El aviso de la convocatoria deberá contener la información mínima indispensable para su identificación, la cual será determinada por la Comisión de la Carrera Administrativa.

La información adicional necesaria, podrá ser consultada en las dependencias de la Procuraduría General de la Nación, según lo determine la misma Comisión de la Carrera.

Artículo 20. Inscripciones. Las inscripciones para los concursos se realizarán por la Sección de Selección y Carrera de la División de Recursos Humanos y por las Procuradurías departamentales, que correspondan a la circunscripción territorial de la vacante del empleo por proveer.

Los aspirantes tramitarán su inscripción en el formato único de hoja de vida, diseñado y adoptado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, siguiendo debidamente las instrucciones indicadas y adjuntando los documentos exigidos, que acrediten requisitos y calidades propias de los cargos a proveer, como también los demás que la convocatoria incluya.

El término para las inscripciones no podrá ser inferior a cinco (S) días hábiles. La inscripción se hará dentro del término previsto en la convocatoria, en las fechas, horas y lugares allí indicados.

Parágrafo 1º. Las solicitudes de inscripción recibidas en las procuradurías departamentales, deberán ser remitidas a la respectiva División de Recursos Humanos el día hábil siguiente al cierre de inscripción.

Parágrafo 2º. Cuando no se inscribieren candidatos de conformidad con los términos de la convocatoria, o ninguno acredite los requisitos para ser admitido, la Sección de Selección y Carrera deberá prorrogar el periodo de inscripción por un término igual al inicial. Agotado el procedimiento anterior, si no se inscribieren aspirantes, el concurso se declarará desierto por el Procurador General de la Nación.

Artículo 21. Formulario de inscripció n. Al formulario de inscripción, el aspirante deberá anexar documentos originales o fotocopias debidamente autenticadas, de los certificados y constancias que acrediten sus estudios y experiencia.

Los empleados públicos escalafonados en la Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, que participen en los concursos abiertos o de ascenso, podrán solicitar que se tengan por cumplidos los requisitos correspondientes, que estén acreditados en documentos que se conserven en la entidad, y con los cuales demostraron calidades iguales a las exigidas.

Artículo 22.Recepción de la inscripción. Al recibo de la inscripción se deberá consignar, en el formato que se establezca y en el orden que le corresponda, el nombre y documento de identidad del aspirante y el número de folios aportados.

Las inscripciones se cerrarán una (1) hora antes de terminarse la jornada laboral del último día, previsto en la convocatoria para esta etapa del proceso. La Sección de Selección y Carrera, verificará que el formato de inscripción de los aspirantes, corresponda a una numeración continua, de acuerdo con el orden de inscripción, y que haya sido debidamente diligenciado por el funcionario responsable, para lo cual deberá dejar constancia con su firma el Jefe de la Sección de Selección y Carrera, verificando y registrando el número de inscritos para participar en el concurso.

Artículo 23. Reclutamiento Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de la inscripción, se desarrollará la etapa de reclutamiento, en la cual se determinará si las personas que se inscribieron para participar en el concurso, reúnen los requisitos mínimos señalados en la convocatoria. Con base en el estudio de la documentación y dentro de este término, la Sección de Selección y Carrera elaborará la lista, en la que aparezcan los aspirantes admitidos y rechazados, teniendo en cuenta que solamente se permite excluir a quienes no cumplan con las exigencias y requisitos indicados en la convocatoria.

La lista en la que aparezcan los aspirantes admitidos y rechazados, se fijará en la oficina en donde se haya realizado la inscripción. A los aspirantes excluidos se les deberá informar a la dirección que registraron en la solicitud de inscripción, para que concurran a notificarse a la oficina dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación.

No podrán ser admitidos al concurso quienes no cumplan las exigencias y requisitos señalados en la convocatoria, ni los aspirantes que habiéndose inscrito en la Procuraduría General de la Nación en los seis (6) meses anteriores, no hubieren aprobado un concurso para un cargo de la misma denominación y grado, o de superior categoría.

En el momento de la notificación de la exclusión de un aspirante, se le deberá informar sobre la causa de la misma.

En todo caso, el término de los seis (6) meses se contará a partir de la fecha de publicación de la prueba de la cual el participante al concurso fue eliminado.

Artículo 24.Reclamaciones y devolución de documentos. Las reclamaciones sobre la no admisión de los aspirantes al concurso, deberán ser formuladas por escrito ante el Jefe de la División de Recursos Humanos, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de la decisión. El Jefe de la División de Recursos humanos, deberá resolverla dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su presentación; si es positiva, ordenará incluir al reclamante en la lista de aspirantes admitidos, si es negativa, deberá explicar las razones de ésta. Contra dicha decisión no procede reclamo alguno.

Con la reclamación no se podrán adjuntar documentos que no hubieren sido aportados dentro de la etapa de inscripción.

Los documentos de los aspirantes rechazados serán devueltos dejando la respectiva constancia.

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