Por el cual se modifica el marcado con el número 401 de este año, en cuanto se refiere a la asignación mensual para la Recaudación de Hacienda Nacional de San Sebastián, en el Departamento del Magdalena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por medio del Decreto número 401 de 1940 (febrero 27), se fijaron las asignaciones y se clasificaron las Recaudaciones de Hacienda Nacional del Departamento del Magdalena para el año comprendido entre el 1° de febrero de 1940 y 31de enero de 1941;
- 2° Que al determinar las referidas asignaciones se tuvo en cuenta el producido de las oficinas durante el año inmediatamente anterior, y según los informes suministrados por el Administrador referido, tal como lo dispone el Decreto-ley número 1939 de 1936;
- 3° Que los datos correspondientes a la Recaudación de San Sebastián mostraban un producido anual de $ 996.96, y de esta suerte se clasificó en noveno grupo, quedando con un sueldo mensual de $ 15;
- 4° Que, posteriormente, el Administrador de Hacienda Nacional del Magdalena, junto con el Auditor Fiscal del Departamento, se dirigieron al Ministerio de Hacienda, por medio de oficio número 2543, del 21 de junio de 1940, rectificando la cifra que en un principio dio el Administrador, correspondiente a la dicha Recaudación, aclarando que el total exacto es de $ 1.000.26, y no de $ 996.96, lo cual modifica la clasificación de aquella oficina,
DECRETA:
Clasifícase en octavo grupo la Recaudación de Hacienda, Nacional de San Sebastián, en el Departamento del Magdalena, para el año comprendido entre el 19 de febrero de 1940 y el 31 de enero de 1941, y fijase la asignación mensual para la misma, en $ 25.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
Digitó: CC1.023.922.646
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