Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO
Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de un nuevo recurso por la suma de $ 422.698.31, consignados en la Tesorería General de la República por el Banco de la República, proveniente de las utilidades que correspondieron al Gobierno Nacional en el Fondo de Estabilización, durante el primer semestre del presente año y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y dictamen favorable para la apertura de créditos adicionales al Presupuesto vigente, con base en el recurso de que trata el punto anterior.
DECRETA:
Artículo 1°. Con base en la suma de cuatrocientos veintidós mil seiscientos noventa y ocho pesos con treinta y un centavos ($ 422.698.31), proveniente de las utilidades que correspondieron al Gobierno Nacional en el Fondo de Estabilización, durante el primer semestre del presente año, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 20
Servicio diplomático.
| Artículo 180. Para viáticos del personal diplomático, en el año | $ 22.693.31 |
|---|---|
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 31 Deuda externa. Artículo 291-A. Para atender al servicio de amortización e intereses de los empréstitos ingleses del scrip que se emita para convertir intereses atrasados, y para el pago de comisiones, gastos de conversión, etc | $ 165.000.00 |
| CAPITULO 32 Deuda interna. Artículo 303 bis. Para pagar al Instituto de Crédito Territorial las obligaciones a cargo del Estado, de conformidad con los Decretos números 886 de 1939 y 1580 de 1942, y contratos respectivos sobre construcción de vivienda campesina en el Departamento de Nariño | $ 15.000.00 |
| CAPITULO 24 Ministerio. Artículo 196 bis. Para viáticos, publicidad, muebles, equipos, útiles de escritorio, teléfono, luz, cablegramas, arrendamientos y otros gastos de administración y funcionamiento de la Superintendencia de Importaciones | 10.000.00 |
| --- | --- |
| Suma | $ 190.00.00 |
| MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL CAPITULO 49 Departamento de Ganadería. Artículo 651-A. Para dotar de capital inicial a la Federación Nacional de Ganaderos | $ 35.000.00 |
| CAPITULO 54. Superintendencia de Cooperativas. Artículo 744-A. Para pagar el aporte nacional a la Cooperativa Santandereana de Tabaco | 95.000.00 |
| Suma | 130.000.00 |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 90 bis. Construcción de edificios. Artículo 1348-RR. Para la compra de un terreno destinado a la construcción del Instituto de Epidemiología y de Investigaciones Médicas, y para los gastos que demande la construcción del mismo Instituto | $ 70.000.00 |
| MINISTERIO DE TRABAJO. HIGIENE Y PREVISION SOCIAL CAPITULO 44 Laboratorios. Instituto de Epidemiología. Artículo 550 bis. Para gastos de personal, material y otros que demande el funcionamiento del Instituto de Epidemiologia | $ 10.000.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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