Por el cual se ordena un pago
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 3166 1943 del Ministerio de Correos M Telégrafos, el señor Luis Alejandro Salcedo fue reemplazado en el puesto de Chofer del Servicio de Telégrafos del mismo Ministerio, que venía desempeñando;
Que el Consejo de. Estado, en fallo de fecha 4 de mayo del año en curso, dictado en la .acción intentada por el señor Salcedo por medio de apoderado, para obtener la nulidad de dicha providencia, dispuso en su parte resolutiva:
- 1° Declárase nula la Resolución número 3166 de 19 de julio de 1943, en cuanto por ella se reemplazó al señor Luis Alejandro Salcedo por el señor Luis María Quiroga .en el empleo de Chofer del Servicio de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos., Resolución emanada del mismo Ministerio.
- 2º Ordénase la restitución del señor Luis Alejandro Salcedo al puesto que desempeñaba o a otro de igual o superior sueldo.
- 3º La Nación está obligada a pagar al señor Luis Alejandro Salcedo los sueldos que ha dejado de devengar, a razón de $ 90.00 mensuales, desde el día 19 de julio de 1943, hasta cuando sea restituido al servicio en conformidad con el numeral anterior.
Que el señor Salcedo, permaneció separado del puesto que ocupaba, del 19 de julio de 1943 al 6 de junio de 1944 tiempo sobre el cual tiene derecho al reconocimiento de sueldos, de acuerdo con el fallo antes citado, debiendo, también ordenarse a su favor el pago de la prima móvil correspondiente a esos sueldos, de conformidad con lo establecido, en el Decreto 1232 de 1943,
DECRETA:
Articulo único. Ordénase el pago, mediante orden definitiva, a favor del señor Luis Alejandro Salcedo, del valor de los sueldos no percibidos del 19 de julio de 1943 al 6 de junio de 1944, a razón de $ 90.00 mensuales, y de la prima móvil correspondiente a dichos sueldos
El pago se hará, con cargo al .capítulo 79, articulo 1452 del Presupuestó vigente, en lo que respecta á los meses de 1943; y en lo tocante á 1944, con cargo al capítulo 77, articulo 1428, los sueldos; y al capítulo 79, artículo 1453 del mismo Presupuesto, la prima móvil.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de julio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos
Luis Guillermo ECHEVERRI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.