Por el cual se ordena un pago

Rango Decreto
Publicación 1944-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 3166 1943 del Ministerio de Correos M Telégrafos, el señor Luis Alejandro Salcedo fue reemplazado en el puesto de Chofer del Servicio de Telégrafos del mismo Ministerio, que venía desempeñando;

Que el Consejo de. Estado, en fallo de fecha 4 de mayo del año en curso, dictado en la .acción intentada por el señor Salcedo por medio de apoderado, para obtener la nulidad de dicha providencia, dispuso en su parte resolutiva:

Que el señor Salcedo, permaneció separado del puesto que ocupaba, del 19 de julio de 1943 al 6 de junio de 1944 tiempo sobre el cual tiene derecho al reconocimiento de sueldos, de acuerdo con el fallo antes citado, debiendo, también ordenarse a su favor el pago de la prima móvil correspondiente a esos sueldos, de conformidad con lo establecido, en el Decreto 1232 de 1943,

DECRETA:

Articulo único. Ordénase el pago, mediante orden definitiva, a favor del señor Luis Alejandro Salcedo, del valor de los sueldos no percibidos del 19 de julio de 1943 al 6 de junio de 1944, a razón de $ 90.00 mensuales, y de la prima móvil correspondiente a dichos sueldos

El pago se hará, con cargo al .capítulo 79, articulo 1452 del Presupuestó vigente, en lo que respecta á los meses de 1943; y en lo tocante á 1944, con cargo al capítulo 77, articulo 1428, los sueldos; y al capítulo 79, artículo 1453 del mismo Presupuesto, la prima móvil.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de julio de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos

Luis Guillermo ECHEVERRI

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