Por el cual se adopta el plan de inversiones del segundo semestre de 1959, en el Departamento del Chocó

Rango Decreto
Publicación 1959-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 7ª y 19 de 1958, y el Decreto número 0034 de 1959,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el siguiente plan de inversiones para el Departamento del Chocó, en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 1959:
I - Vías de comunicación.
a)Para construcción de las siguientes vías: Yuto-Lloró-La Vuelta $ 80.000.00
Camino provisional Solano-Frontera Panamá 200.000.00
Dragado río Atrato-Unguía 180.000.00
b) Para la adquisición de barcos que presten servicio en la costa del Pacífico. 300.000.00
c) Para la construcción de los Aeropuertos de Juradó, Acandí, Tribugra, Unguía y Solano 100.000.00
d) Para adquisición de equipo para construcción de carreteras. 305.000.00
e) Para adquisición de equipo para limpieza de ríos 60.000.00
f) Para la terminación de las siguientes vías:
Acandí - Sautatá 60.000.00
Tadó-Animas 80.000.00
Cértigui-Bagadó 60.000.00
Bagadó-Playa de Oro 60.000.00
Carmen-Guaduas-Guangarales 50.000.00
II - Edificaciones:
a)Para construcciones escolares 340.000.00
b) Para construcciones de Puestos de Salud 160.000.00
c) Para construcciones de castas de estaciones radiotelegráficas 117.400.00
III - Campañas agrícolas:
a)Para adquisición de maquinaria agrícola y campañas de fomento 200.000.00
b) Para construcción de puentes en zonas de colonización 70.000.00
IV - Varios:
a)Para construcción del muelle de Quibdó 190.000.00
b) Para estudios de una central hidroeléctrica en el río Atrato 25.000.00
Artículo 2° Redúcese de novecientos mil pesos ($900.000.00) a setecientos mil pesos ($700.000.00), la partida que según lo dispuesto por el ordinal a) del artículo 1° del Decreto número 0244 del año en curso, el Departamento del Chocó debe girar al Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos para estudios técnicos y de planeación.

El Departamento del Chocó destinará los doscientos mil pesos de la reducción ordenada en el inciso anterior, para atender los siguientes gastos:

La Contraloría Departamental dictará las normas especiales para el control de los gastos de la partida de que trata este artículo, que permitan la rápida adquisición y los pagos de avances de que habla este mismo artículo, a fin de que la Comisión de Estudios del Plan Decenal para el fomento del Departamento del Chocó puede realizar sus objetivos adecuadamente.

Artículo 3° Por ser la Comisión un servicio nuevo, de conformidad con el artículo 2° del Decreto 0406 de 19959, la Gobernación del Departamento del Chocó y el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos podrán adquirir, sin sujeción a lo dispuesto en los artículos 1° y 3° del mismo Decreto, todos los elementos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la ciada Comisión de Estudios del Plan Decenal para el fomento del Chocó.

El Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos podrá adquirir los elementos, útiles, enseres, etc., necesarios para el Plan Decenal para el fomento del Chocó directamente o por conducto del Departamento Nacional de Provisiones.

Artículo 4° El equipo, materiales y demás elementos de carácter devolutivo adquiridos conforme al presente Decreto, y que sean utilizaos por la Comisión de Estudios del Plan Decenal para el fomento del Chocó, serán entregados al Departamento del Chocó, por aquélla, mediante acta.
Artículo 5° La Gobernación del Departamento del Chocó deberá rendir informes mensuales sobre la ejecución de las obras y de la inversión de la suma de los doscientos mil pesos ($200.000.00) de que trata el presente Decreto, al Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, el cual ejercerá un minucioso control de la ejecución de las obras y de la inversión de la suma de que trata este artículo, y dictará las normas a que deban sujetarse las mismas.
Artículo 6° Lo ordenado en este Decreto tendrá efecto sin perjuicio de las reglamentaciones respectivas de la Contraloría General de la República.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 24 de junio de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa,-El Ministro de Obras Públicas, Virgilio Barco Vargas.-El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, Jorge Franco Holguín.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.