Por el cual se determinan la estructura y funciones de los organismos de comercio exterior, y se dictan otras disposiciones
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y de las extraordinarias que le confiere el artículo 2º de la Ley 21 de 1963, previo concepto de la Comisión Interparlamentaria de que trata dicho artículo, y aprobación del Consejo de Ministros,
DECRETA:
I - JUNTA DE COMERCIO EXTERIOR.
Artículo 1º.Composición. Créase la Junta de Comercio Exterior, cuya composición será la siguiente:
El Ministerio de Hacienda, quien la presidirá.
El Ministro de Relaciones Exteriores.
El Ministro de Agricultura.
El Ministro de Fomento.
El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación, y
El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros.
Parágrafo.El Superintendente de Comercio Exterior y uno de los miembros de la Junta de Importaciones designado por la junta de Comercio Exterior, actuarán como asesores permanentes de ésta última en el estudio y discusión de los asuntos técnicos que sean, de su competencia, para lo cual gozarán de derecho a voz en las deliberaciones de la Junta.
Artículo 2º. Comisión Interministerial para el Comercio Exterior y Junta Directiva de la Superintendencia de Importaciones. Suprímese la Comisión Interministerial de comercio Exterior creada por Decreto 1865 de 1963, y la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones.
Las funciones adscritas a los organismos mencionados que se detallan en el artículo siguiente, serán desarrolladas en adelante por la Junta de Comercio Exterior.
Artículo 3º. Funciones. Corresponde a la Junta de Comercio Exterior:
- a) Orientar las labores de la Superintendencia de Comercio Exterior, conforme a la política general del Gobierno en este campo;
- b) Vigilar el desarrollo de las labores de la Superintendencia de Comercio Exterior y de los demás organismos con funciones en materia de comercio exterior, para asegurar que se ajusten a la política del Gobierno en este campo;
- c) Evaluar en sus aspectos generales, los resultados de política de comercio exterior;
- d) Coordinar la política oficial sobre comercio exterior, unificando el criterio de las distintas dependencias del Gobierno y asegurando su adecuada ejecución;
- e) Coordinar la política de comercio exterior con la política monetaria trazada por la Junta Monetaria, y con la política aduanera que adelante el Consejo de Política aduanera;
- f) Considerar los estudios y recomendaciones sobre aspectos de comercio exterior que se presenten a su consideración, particularmente los que prepare la Superintendencia de Comercio Exterior; y ordenar a ella o a otras entidades u organismos que adelanten los estudios sobre comercio exterior que estime necesarios;
- g) Formular recomendaciones a cerca de al política que deba adelantarse en asuntos relativos al comercio exterior, y respecto a las medidas que deban adoptarse para lograr las metas propuestas;
- h) Aprobar el presupuesto de divisas e importaciones;
- i) Modificar las listas de libre importación, licencia previa y prohibida importación;
- j) Restringir o prohibir temporalmente las exportaciones de productos agrícolas manufacturados o procedentes de las industrias extractivas, teniendo en cuenta los principios establecidos en el artículo 30 de la Ley 1º de 1959 y disposiciones concordantes;
- k) Desarrollar las funciones de carácter general, hoy adscritas a la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones en la Ley 1º de 1959, y demás disposiciones sobre la materia, particularmente las siguientes:
-
- Emitir los conceptos de que trata el artículo 2º, aparte a) de la Ley 1º de 1959, y
-
- Dictar las reglamentaciones a que se refieren los artículos 14, 15 y 16 de la misma ley.
- l) Emitir concepto previo sobre los proyectos de acuerdos o convenios generales o especiales de compensación, y
- II) Las demás que se señalan en el presente Decreto y las que en el futuro le sean asignadas.
Parágrafo.La función de que trata el aparte j) de este artículo se ejercerá previa recomendación del Ministerio del ramo.
Artículo 4º. Presupuesto de divisas e importaciones. El valor total de las licencias de importación para un determinado período, y la estructura de las importaciones por grupos de mercancías, serán determinados por la Junta de Comercio Exterior en el presupuesto de divisas e importaciones de que trata el artículo anterior.
El Superintendente de Comercio Exterior informará mensualmente a la Junta de Comercio Exterior sobre las licencias aprobadas y las rechazadas, y su comparación con el presupuesto de divisas e importaciones.
II - SUPERINTENDENCIA DE COMERCIO EXTERIOR.
Artículo 5º. Funciones generales. Créase dependiente del Ministerio de Fomento la Superintendencia de Comercio Exterior, cuyas funciones generales serán las siguientes:
- a) Fomentar las exportaciones a través de las funciones específicas de carácter técnico y de asistencia a los exportadores, establecidas en el presente Decreto y mediante estímulo, orientación general, vigilancia y evaluación de las labores que en este campo adelanten otras entidades u organismos;
- b) Ejecutar la política de importaciones a través de la División de Importaciones, y coordinarla con la política general de comercio exterior;
- c) Adelantar estudios generales sobre política de importaciones, particularmente en relación con cuestiones arancelarias, presupuesto de divisas, reglamentación de exenciones e importación por una sola posición del arancel; formular las recomendaciones correspondientes y preparar los proyectos respectivos;
- d) Coordinar las labores relativas a la participación de Colombia en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, adelantar en colaboración con las demás entidades competentes los estudios sobre la materia, y mantener permanente contacto con la delegación colombiana en dicha Asociación, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores;
- e) Adelantar estudios sobre intercambio comercial de Colombia con terceros países, y sobre su posición en pactos, acuerdos y organismos de comercio exterior;
- f) Estimular, orientar en sus aspectos generales, supervisar y evaluar las labores que en los campos mencionados en el aparte anterior adelanten otros organismos o entidades; .
- g) Mantener contacto permanente con los agentes consulares y con los consejeros o asesores económicos y, comerciales de las misiones diplomáticas acreditadas en el Exterior, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores;
- h) Promover la integración y coordinar en sus aspectos técnicos las misiones comerciales, oficiales y particulares de Colombia;
- i) Vigilar el progreso de la política y de las medidas en materia de comercio exterior y evaluar sus resultados, produciendo al efecto o disponiendo la formación por otros organismos de las estadísticas necesarias, y
- j) Estudiar los procedimientos administrativos de exportaciones e importaciones, y formular recomendaciones tendientes a simplificarlos y agilizarlos.
Artículo 6º. Coordinación En el desarrollo de sus funciones, la Superintendencia de Comercio Exterior evitará duplicar las funciones atribuidas a otros organismos o dependencias, manteniendo con ellos estrecha coordinación y estimulando sus labores.
Los organismos, dependencias y funcionarios con los cuales debe coordinar su acción la Superintenciencia de Comercio Exterior, prestarán a ésta la colaboración necesaria y le suministrarán las informaciones y datos que requiera para el desarrollo de sus labores, y para evaluar el progreso de la política del país en materia de comercio exterior.
Artículo 7º. Estructura. La Superintendencia de Comercio e Exterior, tendrá la siguiente estructura:
A. Despacho del Superintendente.
-
- Asesor Jurídico.
-
- Asesor de Programación y Evaluación.
B. División de Fomento de las Exportaciones
- C. División de Asistencia a los Exportadores.
- D. División de Estudios Especiales.
E. División de Política General de Comercio Exterior.
-
- Subdivisión de Comercio Internacional,
2 Subdivisión "Asociación Latinoamericana de Libre Comercio".
F. División de Importaciones.
- D. División de Servicios Generales.
H. Comités Asesores y Coordinadores
-
- Comités Asesores del Sector Privado.
-
- Comités de Coordinación Externa.
-
- Comités de Coordinación Interna.
A. Despacho del Superintendente.
Artículo 8º. Superintendente. La Superintendencia de Comercio Exterior estará a cargo de un Superintendente, de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional.
Parágrafo.El Superintendente será responsable en el desempeño de sus funciones ante el Ministerio de Fomento.
Artículo 9º. Funciones del Superintendente. Corresponde al Superintendente de Comercio Exterior:
- a) Dirigir las labores de la Superintendencia con sujeción a las órdenes que le imparta el Ministerio del ramo, y conforme a la política general que trace la Junta de Comercio Exterior;
- b) Someter a la consideración de la Junta de Comercio Exterior los estudios, las recomendaciones y proyectos que prepare la Superintendencia sobre asuntos de comercio exterior, con el objeto de que la Junta decida sobre ellos, coordine su ejecución y formule si fuere el caso, las recomendaciones pertinentes al Gobierno Nacional;
- c) Adelantar, por conducto, de las distintas dependencias de la Superintendencia, los estudios que ordene el Ministro del ramo o que le solicite la Junta de Comercio Exterior;
- d) Solicitar de la Junta de Comercio Exterior que los organismos en ella representados adelanten estudios o labores en materia de comercio exterior, para asegurar una adecuada y armónica programación y ejecución de la política en este ramo;
- e) Mantener permanente contacto con los Jefes de las demás entidades, y organismos que desarrollen funciones en materia de comercio exterior.
Artículo 10. Asesor Jurídico. El Asesor Jurídico será un asistente inmediato del Superintendente y adelantará las funciones adscritas a las oficinas jurídicas en el artículo 40 del Decreto 0550 de 1960.
Artículo 11. Asesor de Programación y Evaluación. El Asesor de Programación y Evaluación será un asistente directo del Superintendente, a quien corresponde desarrollar las funciones adscritas en el artículo 38 del Decreto 0550 de 1960, a las Oficinas de Planeamiento, Coordinación y Evaluación y además las siguientes:
- a) Consolidar y proyectar en forma general, para efectos de programación, los estudios que elaboren las Divisiones Técnicas de la Superintendencia y otras entidades, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación;
- b) Evaluar el desarrollo general de las labores de la Superintendencia y de los programas adelantados;
- c) Solicitar de otras entidades el suministro de estidísticas, orientarlas acerca de aquellos datos estadísticos que fueren necesarios, y colaborar en la programación de nuevas estadísticas de comercio exterior y de perfeccionamiento de las existentes;
- d) Compilar y mantener en debido orden las estadísticas recolectadas.
B. División de Fomento de las Exportaciones,
Artículo 12. Funciones. Son funciones de la División de Fomento de las Exportaciones:
- a) Adelantar, directamente o por conducto de otras entidades u organismos, estudios y programas de fomento de las exportaciones;
- b) Programar en coordinación con el Departamento Administrativo de planeación y con los Ministerios y demás entidades de los ramos respectivos, las metas u objetivos de exportación;
- c) Estudiar sistemas de estímulo a las exportaciones y preparar los proyectos correspondientes;
- d) Considerar y evaluar los estudios y recomendaciones sobre fomento, de las exportaciones que sean sometidas a estudio de la Superintendencia por otras entidades o personas,
- e) Estudiar la simplificación y agilización de los trámites administrativos de las exportaciones, formular recomendaciones al respecto y preparar los proyectos que fueran necesarios;
- f) Estudiar, en coordinación con el Banco de la República, los asuntos relativos a la financiación de exportaciones y los referentes a seguros y transportes, con el fin de proponer planes que estimulen las exportaciones;
- g) Promover y tramitar los contratos a que se refieren los artículos 55 y siguientes de la Ley 1º de 1959;
- h) Formular recomendaciones sobre los sistemas de normas y calidades, para que los productos nacionales puedan competir adecuadamente en los mercados externos,
- I) Promover y coordinar la participación de Colombia en Ferias y Exposiciones.
Artículo 13. Coordinación. La División de Fomento de la Exportaciones desarrollará sus funciones en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación en lo relativo a las metas de exportación y con los Ministerios de Relaciones Exteriores, Agricultura, Minas y Petróleos y Fomento, y con el Departamento de Planeación en lo relacionado con la promoción de exportaciones.
- C. División de Asistencia a los Exportadores.
Artículo 14. Funciones. Son funciones de la División de Asistencia a los. exportadores:
- a) Asistir a los exportadores en la tramitación administrativa de sus exportaciones;
- b) Suministrar las informaciones que los exportadores soliciten, entrando en contacto para, tal efecto si fuera necesario, con los demás organismos o dependencias;
- c) Adelantar campañas de divulgación para el fomento general de las exportaciones, y promover campañas similares de carácter especializado a través de los organismos o dependencias del ramo respectivo;
- d) Compilar publicar en forma explicativa las normas vigentes sobre exportaciones, y
- e) Llevar el registro de exportadores nacionales de que tratan las disposiciones vigentes.
Articulo 15. Relaciones con otras entidades. La División de Asistencia a los exportadores colaborará con éstos en los trámites administrativos ante otros organismos o entidades oficiales y velará por el adecuado y eficiente desarrollo de los mismos.
- D. División de Estudios Especiales.
Artículo 16. Funciones. Corresponde a la División de Estudios Especiales, adelantar estudios de carácter general, formular recomendaciones y preparar proyectos, en los siguientes campos:
- a) Modificaciones al arancel para ser sometido al estudio del Consejo de Política Aduanera;
- b) Presupuesto de Divisas e Importaciones;
- c) Reglamentación de exenciones de derechos arancelarios, dentro de los límites y condiciones establecidos en las leyes vigentes;
- d) Normas generales sobre importaciones por una sola posición del arancel;
- e) Traslado de artículos de libre importación a licencia previa, de licencia previa a prohibida importación y viceversa, y
- f) Investigaciones y estudios necesarios sobre producción nacional para determinar en qué líneas y respecto de qué productos existen deficiencias de dicha producción.
Artículo 17. Relaciones con otras entidades. La División de Estudios Especiales adelantará los estudios arancelarios, los de reglamentación de exenciones e importaciones por una sola posición del arancel, en coordinación con la Dirección General de Aduanas, División del Arancel.
Las labores de preparación del presupuesto de divisas serán desarrolladas por la División de Estudios Especiales conjuntamente con el Departamento Administrativo de Planeación.
E. División de Política General de Comercio Exterior.
Artículo 18. Jefe de la División. La Dirección de la División de Política General de comercio Exterior corresponderá a un Jefe de División, quien además reemplazará al Superintendente en sus ausencias temporales, cuando así lo disponga el Gobierno Nacional.
Artículo 19. Estructura. La División de Política General de Comercio Exterior desarrollará sus funciones a través de las siguientes Subdivisiones:
- a) Subdivisión de Comercio Internacional, y
- b) Subdivisión "Asociación Latinoamericana de Libre Comercio".
Artículo 20. Funciones de la Subdivisión de Comercio Internacional.
Son funciones de la Subdivisión de Comercio Internacional:
- a) Estudiar los aspectos generales del intercambio comercial de Colombia con terceros países, formular recomendaciones al respecto, y preparar los proyectos que fueren necesarios;
- b) Analizar y evaluar la posición de Colombia en pactos, tratados, convenios y organizaciones de comercio exterior y formular recomendaciones sobre ella;
- c) Estudiar, formular recomendaciones y preparar los proyectos que fueren necesarios en relación con los aspectos de preferencias y prácticas discriminadas de comercio exterior;
- d) Estudiar los aspectos de integración comercial con otros países, particularmente con los países limítrofes de Colombia;
- e) Analizar las estadísticas de comercio exterior del país;
- f) Mantener contacto y comunicación, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con los agentes consulares y diplomáticos en relación con aspectos de comercio exterior;
- g) Promover la integración de misiones comerciales oficiales y particulares y coordinar su organización y sus labores.
Artículo 21. Relaciones con otras entidades. La Subdivisión de Comercio Internacional adelantará sus labores en coordinación con la entidades que desarrollen funciones afines o complementarias, y particularmente con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Podrá solicitar del Ministerio de Relaciones Exteriores que imparta instrucciones a los agentes en cuestión para que adelanten estudios especiales o hagan, gestiones relacionadas con el comercio exterior.
Parágrafo.El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará la forma en la cual la Superintendencia de Comercio Exterior y en particular la Subdivisión de ComercioInternacional, mantendrá contacto con los agentes diplomáticos y consulares, en relación con aspectos de comercio exterior.
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