Por el cual se determinan la estructura y funciones de los organismos de comercio exterior, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1964-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y de las extraordinarias que le confiere el artículo 2º de la Ley 21 de 1963, previo concepto de la Comisión Interparlamentaria de que trata dicho artículo, y aprobación del Consejo de Ministros,

DECRETA:

I - JUNTA DE COMERCIO EXTERIOR.

Artículo 1º.Composición. Créase la Junta de Comercio Exterior, cuya composición será la siguiente:

El Ministerio de Hacienda, quien la presidirá.

El Ministro de Relaciones Exteriores.

El Ministro de Agricultura.

El Ministro de Fomento.

El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación, y

El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros.

Parágrafo.El Superintendente de Comercio Exterior y uno de los miembros de la Junta de Importaciones designado por la junta de Comercio Exterior, actuarán como asesores permanentes de ésta última en el estudio y discusión de los asuntos técnicos que sean, de su competencia, para lo cual gozarán de derecho a voz en las deliberaciones de la Junta.

Artículo 2º. Comisión Interministerial para el Comercio Exterior y Junta Directiva de la Superintendencia de Importaciones. Suprímese la Comisión Interministerial de comercio Exterior creada por Decreto 1865 de 1963, y la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones.

Las funciones adscritas a los organismos mencionados que se detallan en el artículo siguiente, serán desarrolladas en adelante por la Junta de Comercio Exterior.

Artículo 3º. Funciones. Corresponde a la Junta de Comercio Exterior:

Parágrafo.La función de que trata el aparte j) de este artículo se ejercerá previa recomendación del Ministerio del ramo.

Artículo 4º. Presupuesto de divisas e importaciones. El valor total de las licencias de importación para un determinado período, y la estructura de las importaciones por grupos de mercancías, serán determinados por la Junta de Comercio Exterior en el presupuesto de divisas e importaciones de que trata el artículo anterior.

El Superintendente de Comercio Exterior informará mensualmente a la Junta de Comercio Exterior sobre las licencias aprobadas y las rechazadas, y su comparación con el presupuesto de divisas e importaciones.

II - SUPERINTENDENCIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Artículo 5º. Funciones generales. Créase dependiente del Ministerio de Fomento la Superintendencia de Comercio Exterior, cuyas funciones generales serán las siguientes:
Artículo 6º. Coordinación En el desarrollo de sus funciones, la Superintendencia de Comercio Exterior evitará duplicar las funciones atribuidas a otros organismos o dependencias, manteniendo con ellos estrecha coordinación y estimulando sus labores.

Los organismos, dependencias y funcionarios con los cuales debe coordinar su acción la Superintenciencia de Comercio Exterior, prestarán a ésta la colaboración necesaria y le suministrarán las informaciones y datos que requiera para el desarrollo de sus labores, y para evaluar el progreso de la política del país en materia de comercio exterior.

Artículo 7º. Estructura. La Superintendencia de Comercio e Exterior, tendrá la siguiente estructura:

A. Despacho del Superintendente.

B. División de Fomento de las Exportaciones

E. División de Política General de Comercio Exterior.

2 Subdivisión "Asociación Latinoamericana de Libre Comercio".

F. División de Importaciones.

H. Comités Asesores y Coordinadores

A. Despacho del Superintendente.

Artículo 8º. Superintendente. La Superintendencia de Comercio Exterior estará a cargo de un Superintendente, de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional.

Parágrafo.El Superintendente será responsable en el desempeño de sus funciones ante el Ministerio de Fomento.

Artículo 9º. Funciones del Superintendente. Corresponde al Superintendente de Comercio Exterior:
Artículo 10. Asesor Jurídico. El Asesor Jurídico será un asistente inmediato del Superintendente y adelantará las funciones adscritas a las oficinas jurídicas en el artículo 40 del Decreto 0550 de 1960.
Artículo 11. Asesor de Programación y Evaluación. El Asesor de Programación y Evaluación será un asistente directo del Superintendente, a quien corresponde desarrollar las funciones adscritas en el artículo 38 del Decreto 0550 de 1960, a las Oficinas de Planeamiento, Coordinación y Evaluación y además las siguientes:

B. División de Fomento de las Exportaciones,

Artículo 12. Funciones. Son funciones de la División de Fomento de las Exportaciones:
Artículo 13. Coordinación. La División de Fomento de la Exportaciones desarrollará sus funciones en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación en lo relativo a las metas de exportación y con los Ministerios de Relaciones Exteriores, Agricultura, Minas y Petróleos y Fomento, y con el Departamento de Planeación en lo relacionado con la promoción de exportaciones.
Artículo 14. Funciones. Son funciones de la División de Asistencia a los. exportadores:
Articulo 15. Relaciones con otras entidades. La División de Asistencia a los exportadores colaborará con éstos en los trámites administrativos ante otros organismos o entidades oficiales y velará por el adecuado y eficiente desarrollo de los mismos.
Artículo 16. Funciones. Corresponde a la División de Estudios Especiales, adelantar estudios de carácter general, formular recomendaciones y preparar proyectos, en los siguientes campos:
Artículo 17. Relaciones con otras entidades. La División de Estudios Especiales adelantará los estudios arancelarios, los de reglamentación de exenciones e importaciones por una sola posición del arancel, en coordinación con la Dirección General de Aduanas, División del Arancel.

Las labores de preparación del presupuesto de divisas serán desarrolladas por la División de Estudios Especiales conjuntamente con el Departamento Administrativo de Planeación.

E. División de Política General de Comercio Exterior.

Artículo 18. Jefe de la División. La Dirección de la División de Política General de comercio Exterior corresponderá a un Jefe de División, quien además reemplazará al Superintendente en sus ausencias temporales, cuando así lo disponga el Gobierno Nacional.
Artículo 19. Estructura. La División de Política General de Comercio Exterior desarrollará sus funciones a través de las siguientes Subdivisiones:
Artículo 20. Funciones de la Subdivisión de Comercio Internacional.

Son funciones de la Subdivisión de Comercio Internacional:

Artículo 21. Relaciones con otras entidades. La Subdivisión de Comercio Internacional adelantará sus labores en coordinación con la entidades que desarrollen funciones afines o complementarias, y particularmente con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Podrá solicitar del Ministerio de Relaciones Exteriores que imparta instrucciones a los agentes en cuestión para que adelanten estudios especiales o hagan, gestiones relacionadas con el comercio exterior.

Parágrafo.El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará la forma en la cual la Superintendencia de Comercio Exterior y en particular la Subdivisión de ComercioInternacional, mantendrá contacto con los agentes diplomáticos y consulares, en relación con aspectos de comercio exterior.

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