Por el cual se aprueban los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A

Rango Decreto
Publicación 1973-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

decreta:

Artículo primero. Apruébanse los estatutos de "Artesanías de Colombia S. A., cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 001 DE 1972

La Asamblea General de Accionistas de "Artesanías de Colombia S: A.", en uso de sus facultades,

ACUERDA:

Adóptanse los siguientes Estatutos que regirán la administración y funcionamiento de "Artesanías de Colombia S; A.".

CAPITULO I

Naturaleza, objeto, funciones, domicilio, duración y denominación.

Artículo 1° Artesanías de Colombia S. A., es una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las Anónimas, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico, sometida al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado, organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio y capital propios.
Artículo 2° La Sociedad Artesanías de Colombia, S. A., tiene por objeto la dignificación y mejoramiento del artesano colombiano, elevando su nivel cultural, profesional, social y económico, así como el desarrollo y promoción de la industria artesanal Para realizar sus objetivos, Artesanías de Colombia S. A., podrá cumplir, entre otras, las siguientes funciones:

ñ) Fomentar la creación y participar, con entidades de otros gobiernos destinadas al fomento de las artesanías, en la estructuración de asociaciones artesanales para el desarrollo y mercadeo de estos productos.

Artículo 3° La Sociedad Artesanías de Colombia S. A., con sujeción a la política y programas del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus actividades, podrá extender, conforme a estos Estatutos, su acción a todas las regiones del país creando unidades o dependencias seccionales, que podrán no coincidir con la división general del territorio. Además buscará la coordinación e integración de sus actividades con la de los Departamentos y demás entidades territoriales cuando se trate de servicios similares.
Artículo 4° El domicilio de la Sociedad Artesanías de Colombia S. A., será la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá crear por decisión de la Junta Directiva, sucursales, agencias y dependencias en la capital de la República y en otros lugares del país.
Artículo 5° El plazo de duración de la sociedad expirará el 1º de julio del año 2.050 pero podrá disolverse extraordinariamente antes del vencimiento de dicho término por causas legales y por determinación que debe ser aprobada por la Asamblea General.
Artículo 6°Denominación. La Empresa se regirá bajo la denominación de Artesanías de Colombia S. A.

CAPITULO II

Organismos de Dirección y Administración.

Artículo 7° La Sociedad está dirigida y administrada por la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y el Gerente General, quien es su representante legal.
Artículo 8° La Asamblea General de Accionistas se compone de los accionistas inscritos en el Libro de Registro de Acciones o de sus representantes o mandatarios.
Artículo 9° Cada accionista tendrá tantos votos como acciones posea.
Artículo 10. La Asamblea General de Accionistas será presidida por el Ministro de Desarrollo Económico o por su delegado y en su ausencia por uno cualquiera de los asistentes acordado por la mayoría absoluta de votos.
Artículo 11. En los casos de empate en las votaciones, el Presidente de la Asamblea o la mayoría de los accionistas; o representantes de éstos, podrán solicitar de la misma apertura de un debate adicional. Si no lo solicitaren así, se entenderá que el empate equivale a la negación de lo que se discute. Cuando se trate de hacer nombramientos, o de fijar sueldos, conforme a las reglas generales decidirá la mayoría absoluta de votos.
Artículo 12. Todas las reuniones, decretos, resoluciones, deliberaciones, elecciones y demás trabajos de la Asamblea General se harán constar en el libro de actas que firmarán el Presidente de la Asamblea y el Secretario. Las actas serán aprobadas y firmadas antas de levantarse la sesión correspondiente, si fuere posible. En caso contrario, la Asamblea nombrará una comisión para que las estudie y apruebe.
Artículo 13. Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias, y tendrán lugar en la ciudad de Bogotá.
Artículo 14. En el mes de marzo de cada año, previa convocatoria hecha por el Gerente, se reunirá la Asamblea General de Accionistas en sesión ordinaria. Si venciere dicho mes sin que se hubiere efectuado por cualquier causa la reunión de la Asamblea, ésta tendrá lugar por derecho propio a las doce del día del primer jueves de abril o al día siguiente si aquel no fuere hábil, sin necesidad de convocatoria. No obstante, la Asamblea podrá reunirse válidamente sin previa convocatoria del Gerente en sesiones extraordinarias cada vez que lo juzgue conveniente la Junta Directiva y/o el Revisor Fiscal, o cuando lo quiera un número de accionistas que represente por lo menos la tercera parte de las acciones colocadas.
Artículo 15. Habrá quórum para las reuniones ordinarias da la Asamblea General con la concurrencia de un número plural de las personas que representen por lo menos la mitad más uno del número total de acciones pagadas.
Artículo 16.Funciones de la Asamblea General:
Artículo 17. La Junta Directiva estará integrada por el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá, dos representantes del Presidente de la República con sus respectivas suplentes, y cuatro miembros más con sus respectivos suplentes, elegidos por lo accionistas de la Sociedad en Asamblea General.

Parágrafo. Los suplentes actuarán por falta absoluta o temporal de los principales y podrán ser invitados a sesiones especiales para, acompañar a los principales en asuntos de suma importancia de la Sociedad. El Gerente de la Sociedad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Artículo 18. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Funciones de la Junta Directiva.

Artículo 19. Las funciones de la Junta Directiva de la sociedad son de tres clases: 1º Clase A. Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional. 2º Clase B. Que requieren para su validez el voto favorable del Ministro de Desarrollo Económico o su Delegado. 3º Clase C. Que no requiera para su validez de ninguna formalidad especial Pertenecen a la Clase A. a) Adoptar el estatuto de personal al servicio de la Sociedad y la escala de remuneración de los empleados, b) Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Sociedad y aprobar los contratos respectivos, todo conforme a las disposiciones vigentes. c) Conceder comisiones al exterior a los funcionarios o empleados de la Sociedad. Pertenecen a la Clase B. a) Aprobar el presupuesto, anual de la Sociedad y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la misma, b) Aprobar los contratos cuya cuantía exceda de $ 2.000.000.00. c) Delegar en el Gerente el cumplimiento de las funciones de que tratan los literales d, i, g, i, y n, establecidos en la clase C de este mismo artículo, cuando lo estime conveniente. Pertenecen a la Clase C. a) Formular la política general de la Sociedad y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Desarrollo Económico, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo, b) Controlar el funcionamiento general de la Sociedad y verificar su conformidad con la política adoptada, c) Darse su propio reglamento. d) Establecer la organización administrativa de la sociedad. Para tal efecto creará, suprimirá o modificará cargos y dependencias, señalándoles sus funciones, e) Autorizar o aprobar contratos cuya cuantía sea superior a $ 250.000.00. f) Estudiar y aprobar, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, el reglamento interno de trabajo, g) Designar y remover, conforme a las disposiciones vigentes, las personas que deban desempeñar los cargos de Secretario General y Auditor Interno, h) Examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente. i) Fijar, tasas por los servicios que preste la Sociedad. j) Estudiar el informe anual que debe rendir el Gerente sobre las labores desarrolladas. k) Conceder, conforme a las disposiciones vigentes, permisos o licencias al Gerente y designar la persona que haya de reemplazarlo en esos casos o en los de sus ausencias accidentales. l) Designar, mientras se hace el nombramiento respectivo por el Presidente de la República la persona que haya de reemplazar interinamente al Gerente en sus faltas absolutas, m) Autorizar al Gerente para delegar en sus subalternos las funciones que a éste corresponden. n) Decretar, con el lleno de las formalidades legales, el establecimiento, o la supresión de sucursales y agencias de la sociedad y señalar los poderes y las atribuciones de sus administradores, así como reglamentar el funcionamiento de cada sucursal o agencia, los libros que deba llevar, la contabilización de sus operaciones, etc. ñ) Autorizar al Gerente para enajenar los bienes inmuebles o dar en prenda los muebles de la Sociedad. o) Decidir si las diferencias que ocurran con ocasión de las actividades sociales se someten a arbitraje o transigen y autorizar al Gerente para la celebración de tales actos o contratos. Cuando haya diferencia entre la sociedad y sus accionistas, nombrar el árbitro que a aquella le corresponda y el apoderado de la misma ante el respectivo tribunal, p) Los demás que le señalen las disposiciones vigentes y los presentes Estatutos.
Artículo 20. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o el Gerente de la Sociedad.
Artículo 21. La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.

Parágrafo. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno comisiones para trabajos o estudios especiales y autorizarlas para tomar la decisión final.

Artículo 22. Las reuniones de la Junta se harán constar en actas, las cuales, una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la misma.
Artículo 23. Las decisiones de la Junta se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del que presida la reunión y del Secretario de la Junta.

Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año, en que se expidan, y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se hará en relación con las Actas.

Artículo 24. El periodo de los representantes de los accionistas en la Junta Directiva será de dos años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 25. La remuneración de los miembros de la Junta Directiva será fijada por resolución ejecutiva.
Artículo 26.Del Gerente. El Gerente de la Sociedad es agente del Presidente de la República y por lo tanto de su libre nombramiento y remoción.

Parágrafo. Para ser designado Gerente de la Sociedad se requiere título universitario, o experiencia comprobada en materia artesanal.

Artículo 27. Son funciones del Gerente, a) Llevar la representación legal de la Sociedad, b) Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva, c) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar al personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben, celebrarse, conforme a las disposiciones, pertinentes y los presentes Estatutos. Cuando la cuantía de estos fuere superior a $ 250.000.00, se requerirá la, autorización de la Junta Directiva, d) Presentar a la consideración de la Junta los planes y programas que debe desarrollar la Sociedad, e) Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Desarrollo Económico, y a la Junta Directiva, informes generales y periódicos, y particulares cuando así se le soliciten, sobre la marcha general de la entidad, f) Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Desarrollo Económico los proyectos de presupuesto y los planes de inversión de la Sociedad por lo menos quince (15) días antes de que la respectiva Junta deba comenzar su estudio Igualmente debe rendir a esa misma oficina los informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes. g) Representar las acciones que posea la Sociedad en cualquier sociedad de economía mixta, h) Constituir mandatarios que representen a la Sociedad en los asuntos judiciales y extrajudiciales. i) Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias de la Sociedad, dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta. j) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Sociedad, k) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente. l) De conformidad con las disposiciones legales pertinentes, tramitarlo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados de la Sociedad. ll) Las demás que se relacionen con el funcionamiento y organización de la Sociedad y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

Parágrafo. El Gerente podrá delegar en sus subalternos el cumplimiento de las funciones de que tratan los literales d, g, i, y l) de este mismo artículo.

Artículo 28. Los actos o decisiones del Gerente, cumplidos en ejercicio de las- funciones a él asignadas por la ley, por estos estatutos o por acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

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